Poco después de las 11 de este martes, tal lo adelantado por Diario CASTELLANOS, se realizó una audiencia de apelación de prisión preventiva, presidida por el Juez de Segunda Instancia de la Quinta Circunscripción Judicial, Dr. Cristian Fiz. La misma fue solicitada por los abogados defensores de Francisco Darío C., los doctores Juan Manuel Lovaiza y Darío Schurrer, asitiendo como fiscal la Dra. Gabriela Lema quién, en su momento, acusó a FDC de Abuso sexual con acceso carnal.
La defensa
Luego de las presentaciones correspondientes, el Dr. Juan Manuel Lovaiza solicitó se revoque la prisión preventiva del encartado y en su lugar se dispongan las siguientes medidas alternativas: 1º) obligación de someterse al cuidado de su madre: 2º) Fijación de un domicilio de la localidad de Vila; 3º) obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que se disponga; 4º) prohibición de contacto y acercamiento con las víctimas y/o testigos del hecho; 5º) prohibición de portar armas; y 6º) ofrecimiento de caución. El defensor manifestó que la víctima es la hija del imputado. Que no existen elementos de convicción suficiente y que sí hay una Cámara Gesell totalmente desincriminante, por lo que entendía que los agravios debían ser receptados y que su defendido se encuentra detenido únicamente por la magnitud de la pena en expectativa del hecho que se le imputa. Para finalizar, solicita que acoja los agravios expuestos, se revoque la prisión preventiva y en su lugar disponga medidas alternativas.
La fiscal
A su turno, la Dra. Gabriela Lema solicitó que se confirme la resolución del Juez de
Primera Instancia, Dr. Gustavo Bumaguin, por ser fundamentada. Manifestó que sí existen evidencias nuevas, y también entrevistas; además que se reabrió un legajo de amenazas donde el imputado le habría tirado el auto encima a la víctima. También una entrevista a la empleadora quien escuchó de boca de la propia niña lo que le hacia el padre. Manifestó además que la declaración de la madre de la víctima es absolutamente detallada y descriptiva y que la hija, en cambio, siendo muy pequeña, no pudo manifestar qué es lo que sucedía. La evidencia acompañada fue contundente y fue tenida en cuenta por el magistrado de Primera Instancia. "La conducta del imputado genera un riesgo concreto ya que hablamos de una víctima vulnerable. A la víctima le costó muchos años ser escuchada, y éste testimonio debe llegar a juicio. Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que la resolución está fundada y motivada, la misma debe ser confirmada y debe mantenerse la prisión preventiva del imputado, porque las alternativas propuestas por la defensa no podrían conjurar los riesgos procesales", señaló la representante del MPA.
En la réplica el Dr. Darío Schurrer insistió en que en el legajo no existe ninguna actualización; desconocía que existan amenazas por parte del imputado, señalando que éste tiene arraigo y que no existe riesgo que cautelar.
Resolución
Tras escuchar a la madre y a la víctima y luego de un cuarto intermedio de diez minutos, finalmente el Dr. Fiz reanudó la audiencia y procedió a resolver.
Expuso sus fundamentos manifestando que el defensor, quien no coincidió con lo
expuesto por el Dr. Bumaguin, en primer lugar puso en dudas la existencia de los hechos de los cuales resultó víctima la hija del imputado planteando distintas cuestiones. Resaltó que nada dijo la menor en Cámara Gessel; cuestionó el valor que le dio el Juez a los videos aportados por la propia madre; se señaló a partir del relato de la víctima y de la Fiscal que había indicios o elementos que referían a un cambio de comportamiento en la menor, lo que fue corroborado en reuniones con la maestra. Por otra parte, el defensor cuestionó la existencia de videos caseros grabados por la propia madre entendiendo el magistrado que no es ésta la instancia que corresponde para analizar el valor probatorio que dichos videos pueden llegar a tener, pero no puede desvirtuarlos como prueba para un Tribunal de Juicio, quienes le darán el valor probatorio que consideren correspondiente.
Entiende que cabría la posibilidad de existencia de ese tipo de delitos por los que fue oportunamente imputado FDC con relación a su hija, no tiene elementos para
descartar que los mismos hayan ocurrido. Estamos en presencia de una víctima de muy escasa edad. En relación al inciso primero entiende que existen elementos que hacen sostener la probabilidad de que los mismos hayan ocurrido y que el imputado tenga responsabilidad. Tanto la víctima como la Fiscal expresan hechos que se
vienen produciendo desde que era menor de edad, relatando todo el período como de violencia sexual y de género. El Juez Fiz manifestó además que la palabra de la
víctima en relación al valor probatorio, debe analizarse con cierto tipo de características, resaltando la importancia del sistema acusatorio y de las audiencias orales, lo que permite observar determinado tipo de expresiones y testimonios. Los dichos permiten dar cierto grado de verosimilitud y probabilidad, porque al hacer referencia a distintas etapas de su vida donde relata haber sido abusada sexualmente, no parece un relato que pueda tacharse de inventado. Con respecto a la ausencia de lesiones de abuso sexual que ha señalado la defensa, hay que tener en cuenta que los hechos habrían pasado en el año 2016, hace muchos años. No existen elementos para considerar una autolesión.
Entendió también que la probabilidad de ocurrencia de los hechos y la responsabilidad que podría tener el encartado, se encuentran acreditados. Por otro lado, y teniendo en cuenta que no fueron puestos en discusión los riesgos de fuga, procedió a valorar la existencia de riesgos probatorios. Correspondía valorar si el otorgamiento de la libertad podría afectar a las víctimas, como así mismo la existencia de riesgos de entorpecimiento probatorio.
Concuerda con el defensor que estamos en una etapa donde el imputado sigue gozando del principio de inocencia, pero entiende que existen circunstancias que le impiden concordar con lo expuesto por el defensor porque estamos en presencia de dos víctimas de extremada vulnerabilidad Hay que velar por que las víctimas no se vean afectadas ni hostigadas. El magistrado entiende que las medidas alternativas no resultan suficientes. También hay que tener en cuenta que la prisión preventiva no puede actuar como adelantamiento de la pena, por lo que debe ser razonable, frente a ello no advierte estar frente a una medida que luzca desproporcionada. Por todo lo expuesto, resuelve: confirmar en todos sus términos la resolución impugnada.