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Condenaron por robo a los imputados del caso Glaría

Matías P. y Cristian M. fueron condenados a 4 años y medio de prisión por el delito de robo. Así lo dispuso el tribunal compuesto por la Dra. Cristina Fortunato, el Dr. Sergio Beceyro y el Dr. José Estévez. De esta manera no se hizo lugar al pedido de la Fiscalía que había solicitado se los haga responsables de homicidio en ocasión de robo.
En una audiencia que comenzó puntual y se desarrolló sin sobresaltos, la sentencia fue dada a conocer por la Dra. Fortunato quien leyó: "Condenar a Cristian M. y Matías P. como coautores penalmente responsables del delito de robo (Artículos 164 y 45 del Código Penal) a la pena de 4 años y 6 meses de prisión con las accesorias legales y costas del proceso".
Aunque todavía no se dieron a conocer los fundamentos del fallo de primera instancia, se intuye que el tribunal no habría encontrado elementos suficientes para concluir que una acción de los enjuiciados haya causado el deceso de Gonzalo Glaría. Esto derivado de la propia definición del delito que en nuestro país es considerado como la acción típica, antijurídica y culpable.
La situación produce una divergencia entre la condena esperada por los allegados a la víctima fatal y aquella dictada por el tribunal. Lo ocurrido aquel día de 2019 fue una desgracia, que según el fallo de primera instancia habría derivado del robo cometido por los condenados. La bronca, tristeza e indignación son perfectamente entendibles, así como la inevitable asociación entre ese robo y la muerte de Gonzalo.
Con conocimiento de causa
El abogado penalista Carlos Farías Demaldé, quien fue Defensor de uno de los imputados durante toda la investigación hasta la audiencia preliminar, habló con CASTELLANOS acerca de la resolución de los magistrados: "La jueza con un muy bien criterio y con una sana crítica racional resolvió este hecho de la manera más justa. La pena de robo tiene una pena mínima de un mes y un máximo de seis años. Hay muchas circunstancias para analizar y creo que las tuvo en cuenta, como por ejemplo que eran dos los imputados, que las víctimas eran menores de edad y que los elementos no fueron encontrados. Todas esas circunstancias las tuvo en cuenta al momento de fallar".
Luego manifestó su aprobación a lo resuelto por los jueces: "Estoy satisfecho porque el tribunal no consideró la acusación efectuada por la Fiscalía del homicidio en ocasión de robo como establece el artículo 165 del Código Penal argentino. Las pruebas que ofrecieron y se produjeron en el juicio no fueron suficientes para convencer al tribunal de que la muerte de Gonzalo Glaría se había producidas por el accionar de M. y P. Las pruebas fueron endebles y no fueron contundentes para lograr un convencimiento de que podían llegar a ser condenados por ese delito. A lo mejor hay dudas en cuanto al robo, pero no en cuanto al homicidio. No soy quien para opinar sobre la resolución de un juez, pero como abogado penalista estoy conforme por la resolución de la jueza porque actuó conforme a derecho".
Respecto a cómo seguirá la causa, explicó lo que podría ocurrir: "Va a depender del Ministerio Público de la Acusación y de la Defensa Pública la posibilidad de interponer un recurso de apelación porque calculo que cada uno por su parte está disconforme. La Defensa había pedido la absolución y la Fiscalía una pena de 16 años responsabilizándolos por la muerte de Glaría. La señora jueza no hizo lugar a los planteos ni al pedido, los rechazó. Esperemos que se den a conocer pronto los fundamentos y que se notifique a las partes. Después de eso, tienen un plazo de 10 días para apelar".
También aclaró cuál será la situación de los condenados durante los próximos días: "Mientras tanto, los dos van a permanecer en libertad hasta tanto la resolución quede firme. Después se conformará un tribunal del cual dos jueces no pueden intervenir ya que han intervenido en cuestiones previas. Solamente queda uno de los camaristas que es el Dr. Alvira, ya que el Dr. Drivet y el Dr. Fiz han participado en las apelaciones".

El Dr. Carlos Farías Demaldé, quien fue Defensor de uno de los imputados durante toda la investigación hasta la audiencia preliminar, habló con CASTELLANOS.

Los hechos
Todo empezó en el Parque de los Eucaliptos donde se dio un encuentro pactado por redes sociales para la compraventa de un teléfono móvil. Era el último día de 2019 y en ese momento según la Justicia los dos condenados se habrían quedado con el celular y el dinero contra la voluntad de un menor para luego darse a la fuga en moto. El damnificado pidió ayuda a Gonzalo Glaría, que se encontraba en el lugar y que también estaba arriba de una moto. Este último comenzó una persecución que después de varias cuadras tuvo el desenlace fatal donde Glaría cae al pavimento y las heridas causan su muerte.
Este caso conmovió y conmueve a gran parte de la sociedad rafaelina. Muchas personas se solidarizaron con la familia y adhirieron a las marchas para pedir justicia y seguridad, al punto de que todavía hoy están entre las protestas con mayor convocatoria de las que se tenga registro en el oeste santafesino.
¿Qué dicen los artículos 165 y 45 del CP?
De la resolución leída por la Dra. Cristina Fortunato se desprenden dos artículos del Código Penal. El 165 establece que "será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad". Esto correspondería a la acción delictiva atribuida por el tribunal a Cristian M.
En cuanto a Matías P. quien participó de los hechos conduciendo la moto, le correspondería el artículo 45: "Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo".

Condenaron a Cristian M. y Matías P. como coautores penalmente responsables del delito de robo.
Autor: 286772|
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