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Causa Vialidad: Casación rechazó un reclamo de CFK y comienza a analizar la sentencia

Los camaristas Juez Gustavo Hornos y Mariano Borinsky.

Pese a que Cristina Kirchner pidió que los jueces Mariano Borinsky y Gustavo Hornos sean apartados para analizar la sentencia acusatoria que recibió en el juicio del caso Vialidad, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó las recusaciones in limine, es decir sin siquiera analizarlas. Así, comenzará a analizar la condena por corrupción a seis años de cárcel contra la vice, incluyendo el pedido del fiscal Diego Luciani para que se le atribuya el delito de asociación ilícita.
Tras conocerse los fundamentos de la sentencia del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), y después de que todas las partes presentaron sus apelaciones, el máximo tribunal penal comenzó a dar los primeros pasos para analizar la condena contra Cristina Kirchner, Lázaro Báez, José López, Nelson Periotti y demás imputados.
Mientras el camarista Javier Carbajo se excusó de intervenir en el caso, los otros dos integrantes de la Sala IV, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, fueron recusados por Carlos Beraldi, el abogado defensor de la vicepresidenta.
Durante todo el proceso del juicio oral, Beraldi y sus colegas defensores de otros acusados formularon diversas presentaciones en contra de los magistrados, utilizando como argumento central las visitas a la quinta presidencial de Olivos y la Casa Rosada durante la presidencia de Mauricio Macri. Cristina Kirchner siempre sostuvo que estuvieron vinculadas a decisiones claves que se tomaron en expedientes judiciales que la involucran.
En diversas presentaciones, los magistrados expusieron que aquellas visitas registradas oficialmente no guardaban relación con ninguno de los fallos en los que se pronunciaron en diversos expedientes, comparando las fechas de los mismos. Ambos jueces fueron sobreseídos por la justicia por las visitas en base a dichas designaciones por resolución judicial firme.
En esta oportunidad, responsables de analizar la sentencia que recibió la vice por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en la causa donde se analizaron los 51 contratos viales adjudicados a Lázaro Báez -su ex socio comercial-, los jueces Borinsky y Hornos rechazaron los planteos.
Con esta decisión, en la resolución a la que accedió Clarín se determinó aceptar los recursos de apelación y dar así los primeros pasos para comenzar a analizar la sentencia condenatoria.
Entre los recursos de apelación que se estudiarán, se encuentra el del fiscal Luciani -que luego respaldó su par ante la Casación-, quien insistió con la responsabilidad penal de Cristina Kirchner frente al delito de asociación ilícita en carácter de jefa. Esto representa una pena de doce años de cárcel.
Hay que recordar que los jueces Borinsky y Hornos fueron víctimas del hackeo de sus respectivos celulares en septiembre del año pasado. La justicia federal investiga estos dos casos junto con el de los magistrados del Tribunal que condenó a Cristina Kirchner, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, que atravesaron la misma situación.
Los investigadores refieren a una posible red de espionaje ilegal que tuvo bajo la mira a integrantes del Poder Judicial.
Las apelaciones que comenzarán a analizar los jueces de la Casación responden a los fundamentos del TOF 2 integrado por los jueces Jorge Gorini, Basso y Giménez Uriburu, quienes sostuvieron que el caso se trató de "un hecho de corrupción estatal de un perjuicio descomunal".
El 6 de diciembre pasado, Cristina Kirchner se convirtió en la primera vicepresidenta en ejercicio del poder con una condena por corrupción. El TOF 2 la encontró responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. El daño ocasionado se estimó en 80.000 millones de pesos.
En los fundamentos, de forma unánime, indicaron que se acreditó la intervención "de integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública", en referencia Báez.
Al respecto añadieron que la finalidad fue "asegurarle un beneficio económico tanto a éste como a la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner".
Los magistrados en su evaluación del vínculo de los Kirchner con Báez, sostuvieron que los presidentes dejaron de controlar al contratista por la relación que mantenían. "En lugar de la relación de distancia y contralor que debió signar el vínculo entre las dimensiones pública y privada, aquí hemos visto una promiscua y absoluta confusión entre ambas esferas".
Los lazos entre los Kirchner y Báez fueron determinantes -indica los fundamentos de la sentencia- “para la concreción de una defraudación” en la que predominó fingir hechos de legalidad como procesos licitatorios, decisiones administrativas que sólo buscaron “asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de Cristina Kirchner y Lázaro Báez”. (Clarín)

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