En el día de ayer se dio a conocer el veredicto del "Caso Pilar", mediante el cual 10 hombres fueron condenados por Abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por dos o más personas (Art. 119 del Código Penal, 3er párrafo, inciso D).
La audiencia tuvo lugar en la sala 3, a la que se permitió el ingreso de la prensa. Estuvieron presentes 8 de los acusados, uno estuvo siguiendo la lectura por Zoom y el restante es un hombre que reside en España y sobre el cual pesa un pedido de extradición.
Por parte de la Fiscalía estuvo la Dra. Shirli Tomasso con sus asistentes. Los defensores que se hicieron presentes fueron los abogados Dr. Alejandro Otte y Dr. Juan Manuel Lovaiza junto a Paola Magalí Dominguez, miembro del equipo jurídico. También se encontraba la Dra. Natalia Giordano junto al Dr. Claudio Torres del Sel acompañados por Valentín Colli. Junto a ellos se ubicaron los Dres. Federico Scarinci, Ezequiel Gramoy y Valentina Alesso. El único defensor que estuvo de forma remota fue el Dr. Marcos Barceló desde la ciudad de Santa Fe.
Pocos minutos después de las 11:30 hs, ingresó a la sala Su Señoría Cristina Fortunato, presidente del tribunal. Los otros dos jueces (Dr. José Luis Estévez y Juan Gabriel Peralta) participaron de forma remota vía plataforma Zoom.
Luego de las formalidades del caso la Jueza leyó el veredicto dando a conocer la decisión de condenar a 16 años de prisión a J. G. siendo ésta la pena más alta por considerarlo los jueces como responsable de otro delito acontecido previamente. A continuación estableció una condena de 14 años para ocho de los acusados al encontrarlos culpables del delito endilgado por la Fiscalía. Al justiciable restante se le impuso una pena de 8 años de cárcel siendo esta la más baja de todas.
El tribunal también resolvió disponer la remisión al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Santa Fe, una copia del registro de audio y video del debate en relación al presunto incumplimiento por parte del Dr. Marcos Barceló de lo ordenado por los jueces respecto de la divulgación de datos de identidad o que permitan identificar a la víctima de los hechos.
Según lo dicho por la Dra. Fortunato, los fundamentos del fallo serán dados a conocer en el plazo de Ley. Se estima que ésto podría ocurrir dentro de los próximos diez días, aunque de acuerdo a las prácticas habituales puede llevar más o menos tiempo.
Una vez finalizada la lectura del veredicto hubo silencio en la sala, lo que permitió que se escucharan fácilmente los gritos y lamentos de varios familiares que se encontraban fuera del edificio, en la vereda de los Tribunales.
A la salida los condenados fueron subidos a los respectivos móviles policiales que se retiraron a contramano por la calle Alvear pasando lejos del lugar donde se encontraban sus familias.
Según pudo conocer Diario CASTELLANOS la defensa en su conjunto estaría ya planificando apelar la resolución del Tribunal. Esto deberán hacerlo dentro de lo que marca la normativa, que son 10 días hábiles para evitar que el fallo quede firme.
Además, se reservaron el derecho de recurrir a la Corte Suprema de Santa Fe y en caso de ser necesario agotar todas las instancias posibles a los fines de revertir lo resuelto. Esto podría incluir interponer un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación e incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Conferencia del MPA
Una hora después de la lectura del veredicto se realizó una conferencia de prensa en la sede del Ministerio Público de la Acusación. De la misma participaron la fiscal Dra. Shirli Tomasso y el fiscal regional Dr. Carlos Vottero.
Se realizó un sorteo para establecer el orden de las preguntas de los periodistas presentes. Cuando fue el turno del Diario CASTELLANOS este cronista le consultó a ambos los motivos por los que la Fiscalía había presentado como prueba dos testigos mujeres cuyos testimonios fueron cuestionados por ellos mismos. A esto respondieron que ellos consideraron que parte del relato de esas testigos tenía información importante y por eso fueron convocadas a pesar de que el Fiscal Regional dijo en conferencia que "claramente no son testigos creíbles".
También durante el encuentro la Dra. Shirli Tomasso habló de la importancia de tener en cuenta la perspectiva de género en estas causas. Aseguró que se trata de algo indicado en la Constitución Nacional. Sin embargo, al momento de consultarle en qué artículo se encuentra establecido lo afirmado por ella, ambos fiscales respondieron que efectivamente no figura en nuestra Ley Suprema. Dijeron que ella se refería a los Tratados Internacionales que tienen jerarquía Constitucional.
Aunque esto pueda parecer un detalle menor es muy necesario desde el periodismo alertar de la diferencia a la ciudadanía, ya que existe actualmente un debate en el ámbito jurídico acerca del choque de intereses legalmente protegidos que entran en conflicto. En estos casos es el intérprete quien debe decidir a cuál corresponde asignarle preferencia. Esto ocurre entre el interés por amparar la inocencia y el interés por lo que se ha dado en llamar género.