Sucesos

Caso Pilar: para el Fiscal Regional la declaración de la víctima es contundente

Desde el inicio mismo de las audiencias, Diario CASTELLANOS viene cubriendo las alternativas del denominado Caso Pilar, que tiene sentado en el banquillo de los acusados a diez jóvenes de ese medio, acusados en su momento por la fiscal Ángela Capitanio de ser presuntos autores de los delitos abuso sexual con acceso carnal calificado (por la participación de dos o más personas y por la participación de un menor de edad) y por la autoría de otro hecho ilícito de abuso sexual simple (para uno de los imputados); en tanto, para los otros nueve acusados la fiscal del MPA solicitó 18 años de prisión para cada uno, por la coautoría del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado (por la participación de dos o más personas y por la participación de un menor de edad).
En esta instancia del proceso donde se aguardan los alegatos finales de la fiscal Shirli Tomasso y de los abogados defensores de los acusados, cosa que sucederá el próximo lunes, dialogamos con el Fiscal Regional Dr. Carlos Vottero quien sobre el particular señalaba lo siguiente: "Como ustedes saben porque vivineron siguiendo el caso desde el principio, la investigación avanzó durante cinco años lo que consideramos un tiempo importante, para finalmente llegar a este momento que significa un quiebre en relación a este caso; un cierre en relación a esta historia y, fundamentalmente (lo que me genera satisfacción) es poder darle una respuesta a las víctimas a través de un debido proceso penal. El juicio oral y público como final de este recorrido -si bien a las partes luego les queda el recorrido de lo que es la etapa recursiva- porque en él se garantizan todos los derechos en relación a las partes (víctimas e imputados) y rigen dos principios fundamentales como la inmediatez y la contradicción que toman plena vigencia en lo que es un juicio de estas características. Inmediatez significa que los jueces pueden ver y escuchar a cada persona que declara .entre ellos las víctimas-; los testigos o los mismos imputados. Y la contradicción implica que todas las partes pueden ejercer el derecho no solo a examinar sino también a contraexaminar la prueba. Y eso significa que se le aporta información de calidad a los jueces de este Tribunal Pluripersonal presidido por la doctora (Cristina) Fortunato, para así poder resolver de la mejor manera. Desde ya aclaro, como representante del Ministerio Público de la Acusación en esta Cisrcunscripción, que la Fiscalía acatará -como debe ser y con mucho respeto- la decisión que tome el Tribunal el día en que sea leída la sentencia".
Más adelante, el Dr. Carlos María Vottero indicaba: "efectivamente la investigación se llevó adelante y justamente por la prueba de cargo en relación a la de descargo -que es un deber de objetividad de la Fiscalía- llegamos a la conclusión de formular la acusación y llegar a juicio. Ahora hay que dejar atrás la etapa de investigación y centrarnos hoy en este juicio oral y público que es donde se produjo ya la prueba durante los cuatro días de producción de la misma, restando aún el paso de los alegatos finales, las conclusiones de cada una de las partes, para que luego el Tribunal pueda dictar sentencia. Desde ya aclaro que haré menciones de manera genérica a algunas cuestiones, aunque sí a lo que es la prueba de cargo -para mi fundamental- que es la declaración de la víctima. Estamos ante una víctima que cuando declaró lo hizo de manera muy sólida, contundente y muy precisa y de manera muy clara expresó el padecimiento y el sufrimiento que vivió en la madrugada del 12 de mayo de 2018, a lo largo de seis horas en las que fue abordada; fue violentada, físicamente, psicológicamente, sexualmente de una manera aberrante siendo ultrajada desde todo punto de vista no solo con acceso carnal sino incluso -y lo puedo mencionar porque es prueba que se produjo- con la introducción de objetos como por ejemplo una botella de vidrio, para que todos tengamos magnitud de lo que sufrió esta víctima que en el momento de todo ésto era menor de edad. Una víctima, en esta situación, en este estado, y en este contexto, debe recibir una respuesta que es la que ocurrirá con la sentencia del Tribunal. Por eso destaco la solidez de esta prueba de cargo, la contundencia (lo digo una vez más) lo cuál le hace pensar a esta Fiscalía -luego de haber acreditado entiendo yo a través del trabajo de la fiscal Tomasso- las hipótesis fácticas en el alegato de apertura donde se comprometió a acreditar, con la prueba que iba a producir la responsabilidad de los imputados en el hecho"
En desarrollo.-

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