Todos los diciembres se plantea cómo organizar el patrimonio para tributar menos Bienes Personales. Pero hay acciones seguras y otras que rechazará AFIP.
Cuando llega fin de año, se debe analizar cómo organizar el patrimonio en vistas a que en 2023 se pagará el Impuesto sobre los Bienes Personales de acuerdo a cómo hayan quedado organizados los activos al 31 de diciembre de 2022.
La Corte Suprema de Justicia afirmó hace tiempo ya que no es reprensible el esfuerzo honesto del contribuyente de mantener sus impuestos tan bajos como sea legalmente posible, recordó Félix Rolando, socio de Andersen Argentina.
Y dada la progresividad del impuesto por aplicación de la escala de alícuotas, se destaca que en los niveles patrimoniales muy altos el ahorro en el impuesto podría ser significativo, dado que se lograría desactivar la aplicación de las alícuotas más altas, indicó.
Qué se puede hacer
Entre las exenciones, las que están más mano, para bajar lo que se va a pagar del Impuesto a los Bienes Personales al año próximo, es invertir dinero en plazos fijos o bonos, pero se debe tener cuidado de no hacerlo en diciembre y luego cambiar el destino en enero.
Cuando las variaciones de los bienes durante el año calendario hicieran presumir un propósito de evasión, la AFIP podrá disponer, para determinar el impuesto, que las variaciones se proporcionen en función del tiempo transcurrido entre ellas y hasta el 31 de diciembre de cada año, advirtió Rolando.
Por ejemplo, si los fondos se invierten o traspasan en los últimos días de diciembre a otros considerados exentos (títulos públicos o bonos), para luego en los primeros días de enero restablecer la composición original de su patrimonio, al sólo efecto de usufructuar el beneficio de exención, la AFIP podría realizar un ajuste, alertó.
Es decir que la AFIP tomará los montos en forma proporcional, considerando que los hechos se hacen en plazos muy cercanos al momento de verificarse el hecho imponible, enfatizó.
Por ello, es recomendable, cuando se invierten en bienes exentos, que exista cierta permanencia en las inversiones de manera de poder desarticular la aludida presunción, aconsejó.
Cómo incide Bienes Personales según el patrimonio
Rolando precisó que las alícuotas máximas del Impuesto sobre los Bienes Personales son las siguientes: Bienes en el país: 1,75% para patrimonios por arriba de $450 millones aproximadamente. Bienes en el exterior: 2,25% para niveles (del país y del exterior) de $27 millones, aproximadamente.
Además, la escala de alícuotas aplicable sobre los bienes del exterior, que va del 0,7% al 2,25%, está diseñada para verificar un comportamiento de saltos bruscos en la determinación del impuesto, al pasar de un tramo a otro, manifestó.
Ante el cambio de nivel de bienes gravados, la alícuota que corresponda según el tramo se aplica en forma lineal sobre todos los bienes del exterior, sin importar los niveles anteriores, como sí se respeta en la escala progresiva aplicable sobre los bienes del país, sostuvo.
Y ejemplificó con el siguiente caso:
Si se considera que el nivel superior de la escala fuera por ejemplo de hasta $27 millones (alícuota del 1,8%) el impuesto determinado por los bienes del exterior ascendería a $486.000.
Pero por el solo hecho de aumentar $1 el valor de dichos bienes, el impuesto determinado (por aplicación del 2,25%) sería de $ 607.500, consideró.
O sea, el impuesto experimenta un incremento de $121.500 por el simple aumento de $1 en la base de bienes.
¿Se puede bajar la carga impositiva en Bienes Personales?
¿Cómo podría bajarse la carga del Impuesto sobre los Bienes Personales, si la base patrimonial tenderá a mantenerse, e incluso a aumentar progresivamente?, se preguntó Rolando, y precisó las siguientes vías de atenuación de la imposición: Exenciones. Liberalidades. Repatriación de capitales. Cambio de residencia fiscal. Vehículos o figuras jurídicas especiales.
Todas ellas, combinadas o no, permitirán obtener una baja en carga del impuesto, debiendo evaluarse en cada caso los pro y contras de cada una, explicó.
Cuáles son las exenciones en Bienes Personales
Las siguientes son las principales exenciones aplicables al Impuesto sobre los Bienes Personales, enumeró Rolando
- Inmuebles rurales de personas humanas. Rolando opinó que se aplica para inmuebles en el país y el exterior.
- Títulos, bonos y demás títulos de todos los niveles de gobierno,
- Depósitos en pesos y moneda extranjera a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos. No están exentas las cuentas corrientes bancarias.
- Obligaciones negociables emitidas en pesos.
- Inversiones en Fondos Comunes de Inversión abiertos y fideicomisos financieros, colocados por oferta pública, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un 75% por los depósitos y bienes mencionados en los anteriores.
- Blanqueo para la construcción:
Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales para los montos invertidos en las obras nuevas. Este beneficio no podrá aplicar a más de dos ejercicios fiscales.
Un pago a cuenta del impuesto equivalente a 1% del valor de las inversiones en esas obras, el cual podrá computarse durante los ejercicios 2020 a 2022 inclusive, según el caso.
Qué se entiende por liberalidades que reducen Bienes Personales
Ante determinados niveles patrimoniales, los sujetos pueden desapoderarse de parte de sus bienes y aportar en forma irrevocable a un fideicomiso o trust para que los administre y los ceda a fideicomitentes, propuso Rolando.
También podrían instrumentarse donaciones directas a favor de los sucesores o terceros, quienes podrían ser a la vez contribuyentes o no del impuesto, aclaró.
En todos los casos se verifica un verdadero desprendimiento patrimonial y por lo tanto se pierde la titularidad de los bienes en cabeza del contribuyente, agregó.
De este modo, se puede lograr que no tributen bienes ubicados en el exterior, cuando son aportados a un trust, precisó.
¿Conviene la repatriación de bienes en el exterior?
Los contribuyentes con bienes en el exterior quedan exceptuados de la alícuota diferencial y la totalidad de sus bienes se grava a las alícuotas previstas para los bienes en el país, en la medida en que hubiesen repatriado activos financieros, remarcó Rolando.
Se entiende por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de al menos el 5% del valor total de los siguientes bienes del exterior, puntualizó:
Tenencias de moneda extranjera en el exterior.
Importes generados como resultado de la venta de los activos financieros de personas humanas domiciliadas en el país.
Esto significa que, para gozar del beneficio de no aplicar la escala diferencial para el ejercicio fiscal 2022, las personas tienen tiempo de repatriar hasta el 31/3/2022, consideró.
Los fondos deben permanecer depositados en una cuenta del titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras) hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, afirmó.
También es posible, una vez cumplida la repatriación y efectuado el depósito bancario, afectar esos fondos, en forma parcial o total, a determinados destinos, advirtió.
Para altos niveles de base imponible, aproximadamente superior a $ 455 millones, la repatriación significa un ahorro de 0,5% (2,25 % alícuota del exterior versus 1,75% alícuota del país, precisó Rolando.
Cambio de residencia fiscal y figuras jurídicas especiales
Los sujetos no residentes sólo están alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales por aquellos bienes que se encuentren ubicados en el país.
Por esta razón, y sin perjuicio de otros aspectos a considerar, sujetos que poseen importantes patrimonios ubicados en el exterior, consideran la posibilidad de cambiar su residencia fiscal, relató Rolando.
Por otra parte, la alternativa de constituir vehículos especiales consiste en colocar parte de los bienes gravados como activos subyacentes de figuras jurídicas, como sociedades o fideicomisos, indicó Rolando.
Esto permitiría bajar la imposición sobre esos bienes a la alícuota proporcional del 0,5% (en vez de la progresiva) a través del régimen de responsabilidad sustituta, explicó.
En estos casos, los vehículos serán los titulares de los bienes y no la persona humana, quien sólo tendrá participación en esos vehículos, sostuvo.
Pero esta opción requiere de un análisis pormenorizado sobre las consecuencias que se podrían dar en el impuesto a las ganancias.