18.29 Derecho a la información, transparencia en la gestión pública y democracia participativa son algunos de los conceptos que se desprenden de la propuesta que será enviada para su debate a las cámaras legislativas de la provincia. De qué se trata.
Todo es consumo. Más allá del poder adquisitivo individual, desde que comenzamos la jornada hasta que ésta finaliza, compramos y utilizamos bienes y servicios.
Los derechos de consumidores y usuarios están contemplados en la Constitución Nacional luego de su incorporación como artículo 42 en la reforma del año 1994. A nivel nacional, están regidos por la ley 24.240.
La provincia de Santa Fe no cuenta con un marco de esa jerarquía. Un proyecto elaborado por un equipo de magistrados y académicos fue presentado en forma oficial por el gobierno santafesino en el marco del Programa Santa Fe Más Justicia y establece las principales pautas para regular esta relación que muchas veces es asimétrica.
Son cuatro libros los que componen el texto del Código Provincial de Derechos de las Consumidoras y de los Consumidores. En ellos se destaca "la garantía de accesibilidad a la defensa de los intereses individuales y colectivos de las personas consumidoras, la adopción y ejecución de políticas públicas de protección que promuevan el derecho de acceso al consumo de bienes y servicios esenciales, la calidad de vida y el consumo sustentable, y la participación activa de las asociaciones de consumidores".
En primer lugar, se reconoce el derecho a la información como un derecho humano fundamental, "colocándose a la provincia de Santa Fe como garante del acceso de la persona consumidora a los datos necesarios para el eficaz ejercicio de sus derechos a través de un procedimiento dotado de celeridad, eficiencia, publicidad, informalidad y gratuidad. De la misma manera prevé la confidencialidad, precisión y veracidad de datos administrados".
En orden a la participación democrática, el anteproyecto incluye el mecanismo de convocatoria y participación audiencias públicas, de ineludible intervención en materia de servicios públicos, y la posibilidad de la elaboración participativa de normas, a través de un espacio institucional en el que sectores representativos como las asociaciones de consumidores o personas que acrediten un interés simple o difuso puedan expresar opiniones y realizar aportes en relación a políticas públicas de consumo, proyectos de normas administrativas o de leyes relativas a las personas consumidoras.
En materia de políticas de protección, se incluyen medidas de promoción de los derechos de la persona consumidora, de acceso a bienes y servicios esenciales, relativos a la educación de la persona consumidora y directrices para promover el consumo sustentable así como las políticas de control.
El libro segundo se ocupa de la "arquitectura institucional": pone al Poder Ejecutivo como autoridad de aplicación pero plantea una descentralización territorial que prevé la necesaria participación de los municipios y comunas y de las Asociaciones de Consumidores "para garantizar la eficacia y tutela de los derechos consagrados en cualquier punto de la geografía provincial. Así también impulsa la conformación de un "Consejo Provincial de Consumo", como organismo multisectorial de participación ciudadana en la toma de decisiones de políticas públicas en la materia.
En el libro tercero se incluyen los procedimientos administrativos donde se advierte una preocupación por establecer instancias resolutivas conciliatorias que habiliten un medio alternativo para la solución de controversias en base a principios procedimentales de celeridad e inmediatez.
Por último, el libro cuarto establece de manera precisa y minuciosa las reglas del proceso de consumo que incluyen las instancias preventivas del conflicto, la acción autónoma de acceso a la información, el trámite del proceso individual y de los procesos colectivos de consumo, temas de particular significación para consolidar la efectividad de los derechos de los consumidores.
Por qué una ley
¿En qué mejora para el consumidor una ley provincial? La respuesta proviene del secretario de Justicia de la provincia, Gabriel Somaglia, y se sintetiza en estos puntos: Trámites de reclamos más ágiles por reducción de plazos, servicios de defensa del consumidor más próximos en su municipio o comuna, obligación del proveedor en presentarse a la instancia de conciliación y acceso gratuito a un reclamo judicial".
Sin embargo, "la seguridad que otorga una ley no es sólo para el consumidor y el usuario que van a tener un derecho reconocido legalmente, sino que también obliga a la empresa proveedora, cosa que hoy no ocurre con un decreto".
Por otro lado, se terminan de despejar dudas sobre la modalidad de intervención de las autoridades judiciales, y se logra una descentralización efectiva entre provincia y municipios o comunas.
En comisión
La comisión redactora del anteproyecto de ley de Código Provincial de Derechos de las Consumidoras y de los Consumidores estuvo coordinada por el Dr. Gonzalo Sozzo e integrada por los Dres. Carlos Hernández, Susana Gueiler, Lorena Bianchi, Marcelo Quaglia y Aidilio Fabiano.
Fuente: El Litoral