Nacionales

Bienes Personales: prorrogan hasta el 31 de mayo la fecha para traer dólares del exterior


15.40 El Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de mayo la fecha límite establecida para la repatriación de activos en el exterior.





El Gobierno nacional prorrogó hasta el 31 de mayo la fecha límite establecida para la repatriación de activos en el exterior. Así lo estableció el Decreto 201/2022, publicado este jueves en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Juan Manzur; y del ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.





"Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2021, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021", indica el texto.





La decisión se tomó en virtud de "conceder a los y las contribuyentes del gravamen un período de tiempo suficiente para el análisis y adopción de la decisión que estimen conveniente".





También apunta a "facilitar a los y las profesionales intervinientes un plazo adicional para el desarrollo de las tareas vinculadas a la repatriación".





Qué es el impuesto a los Bienes Personales





Bienes Personales es un impuesto nacional, administrado por Afip. No se vincula a las actividades de compra y venta de bienes o servicios como la gran mayoría de los tributos, sino que se aplica al patrimonio de las personas. Es un impuesto sobre los bienes situados en el país, y en algunos casos, los que se poseen en el exterior.





Bienes Personales es un impuesto anual. Es decir, que tomará en cuenta los bienes que posees al 31 de diciembre de cada año. Para ser alcanzado por el impuesto, la valuación de la totalidad de tus bienes deberá superar determinado valor. No todos los sujetos que adquieran posesiones tendrán que inscribirse y pagar Bienes Personales. Lo harán solamente los que alcancen determinado patrimonio.





¿Quiénes están obligados a presentar y pagar Bienes Personales?





Si la valuación total de tus bienes supera el tope establecido por el impuesto (mínimo no imponible), tendrás que inscribirte en Bienes Personales. El monto que deberás pagar por el impuesto surge de un porcentaje (denominado alícuota), que se aplicará solamente sobre el valor que excede el mínimo no imponible. Además de pagar el impuesto, AFIP obliga a realizar la presentación de la declaración jurada, al igual que sucede con IVA y Ganancias.





Los sujetos obligados a presentar y pagar Bienes Personales en caso de que corresponda, son los siguientes:





  • Personas humanas y sucesiones indivisas (bienes por herencia), que residan en el país y posean bienes en el mismo, o en el exterior.
  • Personas humanas y sucesiones indivisas que residan en el exterior pero tengan bienes en este país.




¿Qué tipo de bienes se tendrán en cuenta para el impuesto?





Son muchos los bienes que se encuentran incluidos en el Impuesto sobre los Bienes Personales. A la vez, hay otros que están exentos. Te detallamos los principales:





Principales bienes incluidos en el impuesto (en el país y en el exterior)





  • Inmuebles
  • Naves y aeronaves
  • Automotores
  • Bienes muebles del hogar
  • Bienes personales del ciudadano
  • Dinero en efectivo
  • Títulos o acciones
  • Patrimonios de empresas
  • Derechos o patentes de propiedad artística o científica.




Principales bienes excluidos del impuesto





  • Bienes de sujetos que pertenecen a misiones diplomáticas
  • Inmuebles rurales
  • Bienes amparados por la Ley Nº 19.640
  • Cuotas sociales de las cooperativas.
  • Viviendas únicas con valor menor a $18.000.000.
  • Depósitos en caja de ahorro o plazo fijo.




¿Cuál es el mínimo no imponible para Bienes Personales 2022?





Los valores a partir de los cuales se debe aplicar el Impuesto sobre los Bienes Personales son actualizados por AFIP de manera periódica. De acuerdo al período fiscal que tengas que presentar (en el caso de tener, por ejemplo, declaraciones juradas pendientes), la valuación de tus bienes será distinta.





Estos son los montos a partir de los cuales se debe tributar:





  • Años 2007 al 2015: $305.000
  • Año 2016: $800.000
  • Año 2017: $950.000
  • Año 2018: $1.050.000
  • Año 2019: $2.000.000
  • Año 2020: $2.000.000
  • Años 2021: $2.000.000
  • Año 2022: $6.000.000




Los porcentajes (alícuotas) para pagar Bienes Personales son las siguientes:





  • Los bienes que superen el mínimo no imponible por menos de $3.000.000, pagarán un 0,50% sobre el excedente.
  • Los bienes que superen el mínimo no imponible entre $3.000.000 y $6.500.000, pagarán $15.000 más un 0,75% sobre el excedente de $3.000.000.
  • Los bienes que superen el mínimo no imponible entre $6.500.000 y $18.000.000, pagarán $41.250 más un 1,00% sobre el excedente de $6.500.000.
  • Los bienes que superen el mínimo no imponible entre $18.000.000 y $100.000.000 pagarán $156.250 más un 1,25% sobre el excedente de $18.000.000.
  • Los bienes que superen el mínimo no imponible entre $100.000.000 y $300.000.000 pagarán $1.181.250 más un 1,50% sobre el excedente de $100.000.000.




Importante: la detección por parte de AFIP de bienes no declarados puede traer inconvenientes a futuro. Así mismo, aquellos que tengan las posesiones correctamente declaradas pero que no hayan presentado ni pagado Bienes Personales, tendrán sanciones y multas por parte de AFIP.





Con información de calim.com.ar.


bienes personales Dólares impuesto nacional nacionales

Estás navegando la versión AMP

Leé la nota completa en la web