Región

Aprobaron el Estado de Emergencia Vial en el distrito Sunchales


El proyecto de Ordenanza surge de las dos iniciativas presentadas por los bloques de Juntos por el Cambio y el PDP. Se establece la Emergencia por el término de un año, conformando un Comité de Crisis que tendrá a su cargo la creación del Plan Estratégico de Seguridad Vial para la gestión planificada de políticas públicas en materia de movilidad urbana y seguridad vial.
"No creo que en otros períodos legislativos se haya declarado tres emergencias en tres años: la sanitaria, la ambiental y ahora la vial. La sanitaria fue ineludible con la pandemia de Covid-19, pero las restantes se deben a falta de planificación, sumada a falta de recursos y demoras en la ejecución de acciones u obras", argumentó la concejal María Alejandra Bugnón en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal desarrollada el jueves 12 de enero. "Creo que esta ordenanza de emergencia vial viene a reasignar recursos para que de una vez por todas tengamos caminos seguros, ciclovías, sendas peatonales en los lugares indicados, semáforos modernos, inspectores en las calles y fundamentalmente campañas de educación vial", afirmó la edil demoprogresista, mencionando su preocupación por la falta de control en la fauna urbana.





Ordenanza Nº 3081/2023





ARTÍCULO 1°- Declárase el Estado de Emergencia Vial en el distrito Sunchales para garantizar el ejercicio del derecho a la circulación y la movilidad urbana en condiciones que aseguren la integridad de las personas que transitan por la vía pública.
ARTÍCULO 2°- El Estado de Emergencia se establece por el término de un año, desde la entrada en vigencia de la presente, pudiendo ser prorrogado total o parcialmente por igual término por Decreto del Departamento Ejecutivo, debiendo comunicarse el mismo en un plazo que no supere los cinco días hábiles desde su vigencia al Concejo Municipal.
ARTÍCULO 3º- Confórmese el Comité de Crisis como órgano rector para la elaboración del diagnóstico, planificación y evaluación de políticas públicas transversales, multidisciplinarias e interjurisdiccionales en materia de movilidad urbana y seguridad vial.
ARTÍCULO 4º- Integran el Comité de Crisis: los representantes que designe la Intendencia, debiendo contar como mínimo con una persona responsable con capacidad de dirección de las áreas con competencia en materia de seguridad vial; una por el Observatorio de Seguridad Vial; una por el Juzgado de Faltas; una por Educación; una por Salud; una por ordenamiento territorial; una por Obras Públicas y una por Hacienda; un Concejal por cada bloque con representación en el Concejo Municipal.
ARTÍCULO 5º- El Comité de Crisis debe elaborar un diagnóstico que sistematice la información existente, así como la producción de estudios que permitan obtener un relevamiento de movilidad clasificada en el distrito, auditorías de las vías públicas, un relevamiento y evaluación de la normativa vial existente y su aplicabilidad, así como un diagnóstico de la infraestructura urbana requerida.
El Comité de Crisis, a efectos de garantizar el cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el párrafo precedente, debe contar con la asistencia y servicios de profesionales especializados con incumbencia en las temáticas en análisis, así como garantizar la coordinación institucional e interjurisdiccional.
ARTÍCULO 6º- Créase el Plan Estratégico de Seguridad Vial para la gestión planificada de políticas públicas en materia de movilidad urbana y seguridad vial, durante el período de vigencia de la presente, a cargo del Comité de Crisis.
El Plan Estratégico de Seguridad Vial se enmarca en cinco líneas de base para la acción: diseño participativo de base comunitaria; fortalecimiento y mejora de la calidad normativa; fortalecimiento y mejora de la infraestructura urbana vial con énfasis en los tránsitos vulnerables; organización estratégica y mejora de los sistemas de control y sancionatorio; y educación vial integral y sensibilización en accidentología y siniestralidad vial sistematizada.
ARTÍCULO 7º- En referencia a la línea de base para la acción "Diseño participativo de base comunitaria", el Plan debe como mínimo: identificar y convocar sectorialmente, conforme la temática específica bajo análisis o abordaje, a instituciones y personas públicas y privadas estratégicas para la elaboración y gestión del Plan Estratégico de Seguridad Vial; centralizar la información y producir un relevamiento de requerimientos comunitarios organizados temporal y barrialmente; elaborar un dispositivo para el sondeo de opinión que permita conocer los hábitos de los sunchalenses al circular por la ciudad; informar trimestralmente a las Comisiones Directivas de las vecinales que integran la ciudad las acciones de diagnóstico y gestión desarrolladas y a desarrollarse que corresponden a su jurisdicción; e informes de sugerencias para la Asamblea Participativa Barrial sobre proyectos de mejoras en infraestructura y seguridad vial para cada uno de los barrios de la ciudad, para la elaboración de propuestas de gestión del presupuesto participativo.-
ARTÍCULO 8º- En referencia a la línea de base para la acción "Fortalecimiento y mejora de la calidad normativa".
ARTÍCULO 9º- En referencia a la línea de base para la acción "Fortalecimiento y mejora de la infraestructura urbana vial con énfasis en los tránsitos vulnerables".
ARTÍCULO 10- En referencia a la línea de base para la acción "Organización estratégica y mejora de los sistemas de control y sancionatorio".
ARTÍCULO 11- En referencia a la línea de base para la acción "Educación vial integral y sensibilización en accidentología y siniestralidad vial sistematizada".
ARTÍCULO 12- Facúltese al Departamento Ejecutivo a reasignar partidas presupuestarias, destinar nuevos recursos, propios o de otras jurisdicciones y/o reasignar personal municipal para ejecutar todas las medidas que se estimen pertinentes para garantizar la seguridad vial en todo el distrito. Las transferencias que se realicen para mantener la situación de Estado de Emergencia Vial deben ser informadas al Concejo Municipal. El Eco Sunchales.


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