Sucesos

Anticipo exclusivo: Liberan a un joven por una detención inválida

Juez Gentile Bersano.
Crédito: El Litoral.

En 2020 lo habían condenado en un procedimiento abreviado a la pena de tres años de prisión de cumplimineto efectivo expirando la pena en noviembre de 2023, por estar acusado de Estupro y Abuso sexual. Después la Fiscal Favia Burella ordenó su detención. Lo tuvieron preso 35 días. En segunda instancia invalidaron ese arresto y ahora le otorgaron la libertad haciendo lugar a una solicitud de los abogados defensores Carlos Farías Demaldé y José María Silvela.
Información exclusiva a la que tuvo acceso Diario CASTELLANOS, permitió conocer que en las últimas horas, un individuo identificado como Gastón Ezequiel H., recuperó la libertad luego de permanecer detenido 35 días sin razón, de acuerdo a lo expuesto por sus defensores y lo avalado por el Juez de Segunda Instancia, Dr. Fernando Gentile Bersano.
Lo sucedido
La audiencia de apelación de un recurso de Hábeas Corpus, desarrollada en los Tribunales de nuestra ciudad, fue presidida por el Juez de Segunda Instancia Fernando Marcelo Gentile Bersano y dicho recurso había sido presentado oportunamente por los abogados defensores del encartado, doctores Carlos Farías Demaldé y José María Silvela por estar disconformes con el fallo dictado por el Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Javier Carlos Bottero de haber rechazado dicho Hábeas Corpus, solicitando se revoque la misma y se disponga la libertad de su defendido.
En fecha 23 de marzo los defensores interpusieron acción de Hábeas Corpus preventivo en favor de Gastón Ezequiel H., quien fue detenido, quedando alojado en Rafaela, donde continuaba privado de la libertad. Esa acción había sido ordenada por la fiscal Dra. Favia Burella, y avalada por el Juez Bottero. Tras tomar conocimiento de esa detención -que a pensamiento de los defensores no correspondía- interpusieron acción de Hábeas Corpus por entender que se estaban violando garantías y derechos constitucionales, señalando que les resultaba arbitraria la facultad que se arrogó la Fiscal porque no había existido ningún hecho que pudiera avalar su accionar.
Indicaron además que tampoco la Fiscal tenía la facultad para realizar el control sobre el cumplimiento de la condena, que le corresponde únicamente al Juez de la Ejecución. Lo que se discutía -agregaron- es el tiempo que le restaba cumplir al imputado, recordando que Gastón H. fue detenido el 30 de noviembre de 2020, celebrándose un juicio de procedimiento abreviado en el cual lo condenaron a tres años de prisión de cumplimiento efectivo, lo que fue homologado por el Dr. Cristian Fiz sin ordenar la detención.
Y luego los profesionales se preguntaban: "¿Cómo se explica que 5 meses después la Fiscal pretenda hacer cumplir el resto de la pena al condenado, cuando la misma había expirado el 30 de noviembre de 2023, por lo que entendían que la medida que adoptó el órgano acusador era arbitraria y extemporánea". En todo caso -dicen- lo hubiera tenido que solicitar al momento de la resolución del magistrado y no lo hizo, omitió haber pedido que vuelva a prisión y cumpla con los ocho meses restantes.
El Dr. Farías Demaldé indicaba que fundaban lo dicho precedentemente en el art. 421 de nuestro código, que expresa que una vez firme la sentencia que ordena cumplir la pena privativa de la libertad, el Tribunal dispondrá el inmediato encarcelamiento. Apuntamos a que la ley faculta al Tribunal, no a la Fiscalía para ordenar la detención. Vimos vulnerados los principios más esenciales y básicos, como el principio de legalidad, de debido proceso, de seguridad jurídica, y por sobre todo, el principio de preclusión procesal, que impide que en un proceso se retrograden etapas así como se habiliten facultades después de vencido el plazo para su ejercicio. La orden resulta abusiva y arbitraria. El Dr. Bottero resolvió rechazar nuestra cuestión por lo qué, en primer lugar, entendemos que se ha violado el principio de congruencia en el dictado de la resolución recurrida y entendemos que se apartó de las normas, denegando el derecho de defensa. Y luego solicitó hacer una aclaración y fue que en caso de que el magistrado interviniente no dispusiera la libertad de su defendido, tenga en cuenta que el mismo hace un año que se encuentra en libertad cumpliendo con todas las medidas dispuestas; tiene una hija; no cometió ningún delito por lo que solicitamos que si ordena no otorgar la libertad, adopte la posibilidad subsidiaria de disponer la prisión domiciliaria.
La fiscal
La posición de la Fiscal Dra. Fabiana Bertero se redujo a dos cuestionamientos, en primer lugar la nulidad de la resolución del Dr. Bottero que rechazó el Hábeas Corpus y luego la apelación. El Juez resolvió haciendo lugar a la pretensión de la fiscalía y manteniendo la privación de la libertad, rechazando la pretensión defensiva. Entendemos que no existe un vicio para declarar nula la resolución la cual fue plasmada oralmente, no significa que carezca de fundamentos. El segundo cuestionamiento es un recurso de apelación que a nuestro criterio también debe ser rechazado, porque entendemos que la Defensa no se encuentra legitimada para interponer recurso de apelación. Resulta cierto que incluso los defensores técnicos consideraron que la pena se encuentra pendiente de cumplimiento, está fuera de toda discusión que el acusado fue condenado por una sentencia firme a la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo. No fue desconocido por las partes que dicha pena ha sido agotada. Entendemos que no existe contradicción en la resolución del Juez Bottero, quien confirma que la pena no se encuentra cumplimentada y ordena practicar su cómputo. Por ello solicitamos se rechacen los agravios defensivos y se mantenga la privación de la libertad del encartado.
Resolución
Finalmente el Dr. Gentile Bersano resolvió en la misma audiencia indicando que "El imputado recuperó su libertad mediante una disposición de la Cámara Penal; posteriormente las partes celebraron un procedimiento abreviado donde fue
condenado a 3 años de prisión efectiva y la Fiscalía dispuso la detención. Destaco dijo- que esta detención se produjo habiendo transcurrido ya los tres años. Frente a esta detención, la defensa interpone un Hábeas Corpus en el cual invoca dos cuestiones, que el imputado ya había cumplido los 3 años, y el segundo argumento es que el Fiscal carecía de competencia para la detención. En cuanto a la primera cuestión que tiene que ver con si la pena se agotó o no, no cabe la menor duda que la pena no se ha cumplimentado, le asiste razón al Juez de baja instancia, el tiempo que están en libertad no computa como tal, por lo tanto al imputado le faltaban en ese momento aproximadamente 8 meses que deben ser cumplimentados privados de su libertad. En cuanto a si la Fiscalía tenía competencia para disponer la detención, tampoco hay duda alguna, porque tal como expresa la defensa ésto está expresamente regulado en el CPP, art. 421. Los fiscales no pueden actuar por si mismos, requieren el control judicial. Por lo que corresponde disponer la nulidad de la sentencia. No podemos convalidar la acción judicial por lo que corresponde invalidar la detención Fiscal, y disponer la libertad del condenado entendiendo que existe un vicio en el procedimiento, un vicio inicial que invalida todo el procedimiento.
A raíz de ello el Tribunal resolvió: invalidar la acción recurrida, invalidar la detención del encartado disponiendo su libertad y que bajen las actuaciones a Primera Instancia.

Autor: 295492|286763|
sucesos liberación abuso sexual Anticipo

Estás navegando la versión AMP

Leé la nota completa en la web