Locales

Amplían el horario de los gastronómicos y flexibilizan la circulación en la Provincia


El Gobierno de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia en el marco de la pandemia por Coronavirus, que regirán hasta el 1 de octubre. Los locales gastronómicos podrán abrir los viernes, sábados y vísperas de feriados de 6 a 1 de la mañana, mientras que el resto de los días de la semana podrán hacerlo entre las 6 y las 00. Por otro lado, se autoriza la circulación vehicular los días viernes y sábados desde las 6 hasta la 1 de la mañana y de domingo a jueves de 6 a 00.





En el marco de la pandemia de Covid-19, el Gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer este viernes las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo el territorio desde las 00 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive.
Las flexibilizaciones paulatinas que se van evidenciando responden a la mejora de los índices epidemiológicos que se registran hace semanas en Santa Fe. 
La ministra de Salud de la Provincia, Sonia Martorano sostuvo que "hemos recibido más vacunas, entre ellas Sputnik V de segundo componente, AstraZeneca, así que vamos a poder seguir con el cronograma de vacunación e ir completando estos esquemas" y resaltó que el objetivo en este mes de septiembre "es llegar como mínimo a los dos millones de dosis, así que eso ya nos va a permitir hablar de prácticamente de una inmunidad de rebaño, una inmunidad colectiva".





Actividad comercial mayorista y minorista





Ante este escenario, en todo el territorio provincial, desde las 00 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 20 horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las 24 horas para la atención al público residente en su cercanía. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).





Más amplitud para la gastronomía





En todo el territorio provincial, desde las 00 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6 horas y la 1 hora del día siguiente;
b) El resto de los días de la semana, entre las 6 horas y las 00 horas.
Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, solo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.





Competencias deportivas automovilísticas y motociclísticas





En todo el territorio provincial, desde las 00 horas del sábado 4 de septiembre se autorizan las competencias deportivas automovilísticas y motociclísticas, que podrán realizarse con concurrencia de hasta 1.000 espectadores. En el caso que el establecimiento dedicado a esta actividad cuente con sectores que funcionen de manera absolutamente independiente y mediando la autorización correspondiente de las autoridades locales, será posible la concurrencia de hasta un máximo de 3.500 personas (no excediendo cada sector independiente el número máximo de 1.000 asistentes). La autorización queda sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos específicos establecidos para las actividades deportivas y de las reglas generales de conducta. Para la asistencia a estos espectáculos, se requiere contar al menos con 1 dosis de vacuna Covid-19.





Circulación vehicular





En todo el territorio provincial, desde las 00 horas del sábado 4 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública de la siguiente manera: viernes y sábados: desde las 6 horas la hora 1 del día siguiente; de domingo a jueves: desde las 6 horas hasta las 00 horas.
Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.





Actividades que permanecen suspendidas





En todo el territorio provincial, permanecerán suspendidas las siguientes actividades:
a) Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
b) Discotecas.
c) Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4 de la Ley N° 12069, con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente máximo de ocupación de las superficies cerradas.
d) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.
e) Actividad artística en plazas, parques y paseos.
En tanto, las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto. Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.


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