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AFIP: cómo deben hacer los consignatarios de hacienda para dejar de pagar el impuesto al cheque


16.43 La Administración Federal de Ingresos Públicos adecuó su normativa para que las cuentas bancarias que usan los consignatarios de ganado en forma exclusiva para mover fondos de terceros, estén exentas del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.





La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adecuó su normativa para que las cuentas bancarias utilizadas en forma exclusiva por los consignatarios de ganado, que involucren movimientos de fondos de terceros, estén exentas del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, informó hoy el organismo que coordina Mercedes Marcó del Pont.





La decisión estaba contemplada en el Decreto Nº 897/2021, en la medida en que los consignatarios intervienen en la comercialización de ganado por cuenta y orden de sus clientes.





De esta manera, una de sus funciones estratégicas es la de formalizar el negocio de compraventa y propiciar su transparencia, según la medida oficial.





De esta manera, la nueva Resolución General Nº 5145/2022 de la AFIP instrumenta el beneficio para los consignatarios que administren en forma diferenciada los fondos de terceros de los fondos propios, en los que se incluyen las comisiones relativas a su actividad.





Las cuentas de los consignatarios de ganado que involucren movimientos de fondos propios no gozarán de la exención, pero continuarán beneficiadas por la alícuota reducida del 0,075%, de acuerdo con lo dispuesto.





Cómo deben hacer los consignatarios para acceder a la exención del impuesto al cheque





La normativa estableció que, para acceder a la exención, se deberán cumplir ciertos requisitos, entre ellos:





  • los consignatarios deben estar inscriptos y activos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) y,




  • de corresponder, en los registros fiscales de AFIP para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes.




La Resolución General también instrumenta una alícuota reducida del gravamen para los créditos y débitos en cuentas pertenecientes a concesionarios de servicios públicos previsto en el Decreto N° 901/2021.





Ese beneficio alcanza a aquellos concesionarios cuyo capital pertenezca en un porcentaje no inferior al 80 % al Estado Nacional.La norma otorga estabilidad a la alícuota reducida (0,25%) con la cual se encontraban gravados estos sujetos desde el año pasado, puntualizó la AFIP. (Perfil)


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