En las últimas horas Diario CASTELLANOS tuvo acceso a una resolución adoptada oportunamente por el Juez de Segunda instancia de nuestra ciudad, Dr. Cristian Fiz, quien resolvió avalar lo resuelto oportunamente por el Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Javier Bottero, quien había decidido otorgarle medidas alternativas a la prisión preventiva para un grupo de policías y un civil por un accidente vial ocurrido en la localidad de Vila el 18 de agosto del año 2022.
Los hechos
Los hechos de esta causa han sido establecidos por la Fiscalía en la audiencia imputativa oportunamente efectuada y de medida cautelar, consistiendo en que "El 18 de agosto de 2022 a las 21 horas aproximadamente, en la localidad de Vila, CFM se conducía junto a DP, como acompañante, en su motovehículo, marca Honda CG, 150 Titán, por Bv. Romero Acuña de sur a norte y al llegar a la altura del SAMCO, a una cuadra y media de la plaza, AJMM, que circulaba en la misma dirección, por el lado derecho, a bordo de su automóvil, efectuó, de manera imprudente, negligente y antirreglamentaria, un giro en U y los embistió, violando así, su deber de cuidado. Como consecuencia de este accionar DP sufrió lesión superficial, escoriación en dorso de ambas manos y lesión en miembro inferior en zona de muslo y rodilla derecha con pérdida de sustancia, lesiones consideradas desde el punto de vista médico legal como graves.
Agregaban que en fecha y hora no determinada pero ubicable entre las 21 horas del 18 de agosto del año 2022 y las 16 horas del día 22 de agosto de 2022, AJMM, parte embistente en aquel accidente de tránsito, acordó con el Inspector de Policía CFM, numerario de la División Científico Forense Región V;. el Oficial de Policía LV, Jefe de la Comisaria Nº 10 de Vila y el Suboficial de Policía, MNB, responsable policial de la investigación penal (RPI) del accidente mencionado; que a cambio de entregarles un asado, adulteraran las muestras de sangre y orina extraídas al embistiente, con la finalidad de que sus exámenes den negativo a la presencia de sustancias psicoactivas para eludir así su responsabilidad penal en el hecho investigado.
La fiscalía calificó su conducta como: Lesiones graves culposas en la conducción de vehículo automotor y cohecho activo, todo en calidad de autor y en concurso real entre sí.
A MNB, NGL, CBMCh, CFM y a LEV, en fecha y hora no determinada pero ubicable, entre las 21 horas del 18 de agosto y las 16 horas del día 22 del mismo mes del año 2022, el Oficial LV, Jefe de la Comisaria Nº 10 de Vila, el Inspector de Policía CFM, numerario de la División Científico Forense Región V y el Suboficial de Policía MNB, responsable policial de la investigación penal (RPI) de ese accidente de tránsito acordaron, a cambio de recibir un asado, adulterar las muestras de sangre y orina extraídas al embistiente con la finalidad de que sus exámenes den negativo a la presencia de sustancias psicoactivas para eludir así su responsabilidad penal en el hecho investigado. Como parte de la maniobra de adulteración de las muestras, LV y MNB, el 18 de agosto de 2022, en el horario comprendido entre las 23:30 y las 01:30 horas del dia siguiente, en momentos de encontrarse los nombrados junto a CFM y AJMM frente a la Jefatura de Policía de la Unidad Regional V, permitieron que este último orinara una seis veces en la plaza ubicada en la intersección de las calles Tucumán y Avenida Mitre de Rafaela, con la finalidad de que los análisis de las muestras de sangre y orina le dieran negativo.
La calificación legal de la Fiscalía fue la de Cohecho pasivo y encubrimiento agravado por ser funcionario público, en calidad de coautores, todo en concurso real entre sí.
A las imputadas L y MCh se les endilgó que en fecha 19 de agosto de 2022 a las 10,30 hs., la suboficial de policía CBMCh en su carácter de Auxiliar Crimialística y la oficial de Policía NGL en su carácter de fotógrafa, ambas pertenecientes al Departamento Científico Forense de la Región V, insertaron declaraciones falsas como testigos civiles en los rótulos de elementos secuestrados de fecha 19/08/22 afirmando estar presentes en el secuestro de un tubo de sangre y un colector con orina que pertenecían a la persona de CFM con la deliberada intención de ocultar que el Inspector de Policía CFM perteneciente al Departamento Científico Forense, no efectuó, dentro del lapso de tiempo adecuado, la extracción de muestras de sangre y orina a CFM.
Hechos calificados provisoriamente como “falsedad ideológica en instrumento público calificada por ser funcionaria pública con abuso de sus funciones en concurso real con encubrimiento agravado en grado de coautoras.
Medidas alternativas
En fecha 2 de setiembre de 2022 el Juez Javier Bottero dispuso otorgar medidas alternativas a la prisión preventiva respecto de todos los imputados. En vista de ello, la representante del Ministerio Público de la Acusación interpuso recurso de apelación oportunamente dando intervención en segunda instancia al Juez Cristian Fiz.
Audiencia
Superado el estudio de admisibilidad del mismo, se llevó a cabo la audiencia que prevé el art. 401 CPP, contando con la presencia de los Dres. Pablo Mosconi, José María Silvela, Rafael Adrián Juárez y Carlos Luis Farías Demaldé a cargo de las Defensas; así como de la Sra. Fiscal del MPA, Dra. Gabriela Lema encontrándose presente los imputados.
Decisión
De manera tal -dice el Juez Fiz- que entiendo que la decisión adoptada es la que correspondía y merece todo el respaldo. No hay margen aquí para contemplar la revocación de la resolución oportunamente adoptada por el Dr. Javier Bottero, y en tal sentido compartiremos el criterio y la decisión del Sr. Juez de grado, en orden a lo expuesto precedentemente, entendiendo en esta instancia que se debe ratificar lo oportunamente resuelto. Estimando que los argumentos antes expuestos resultan suficientes para resolver el conflicto, no hemos de abundar sobre otros, en la inteligencia de que “...Los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos utilizados por las partes, sino sólo aquellos que estimen decisivos para la solución del caso...”. En consecuencia, el suscripto, Juez Penal de Segunda Instancia de la Quinta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Rafaela, en nombre del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe:
RESUELVO: 1-Confirmar en todas sus partes la resolución en todo cuanto fuera motivo de agravio. 2-Tener presente la reserva de recursos presentada.