Sucesos

Abreviados: modificaron condenas a los autores de diversos ilícitos


Un Tribunal de Segunda Instancia modificó un acuerdo a juicio abreviado por desacuerdo en la modalidad de cumplimiento. Acordaron cuatro años de prisión efectiva a un hombre que cometió Tentativa de homicidio en Rafaela. También incrementaron las penas de sujetos condenados por Abigeato en Humberto 1º.





Raúl Emanuel Parra Torres, de 25 años, fue condenado a cuatro años de prisión efectiva por haber intentado quitarle la vida a otro hombre en Rafaela. Así lo resolvió la jueza Cristina Fortunato en el marco de un juicio de procedimientos abreviados que se desarrolló en los tribunales rafaelinos. El fiscal que estuvo a cargo de la investigación es Martín Castellano, quien informó que "el condenado reconoció su responsabilidad penal por la tentativa de homicidio y por tres ilícitos que cometió en perjuicio de una mujer, que al momento de los hechos era su ex pareja".





Golpes y puñaladas





Castellano señaló que "en agosto de 2020, Parra Torres atacó a otro hombre con la intención de matarlo". Según precisó "ambos estaban en una vivienda rafaelina ubicada en calle Simón de Iriondo al 1500".
El Fiscal aseguró que "tras discutir con la víctima, el condenado le propinó golpes de puño y le efectuó varias puñaladas con un cuchillo de cocina". Al respecto, indicó que "aunque la persona agredida resultó herida en diferentes partes de su cuerpo, logró sobrevivir gracias a la asistencia médica que recibió".





Calificación penal





Parra Torres fue condenado como autor de una Tentativa de homicidio doloso simple, Lesiones, Lesiones leves dolosas y Amenazas simples cometidas en un marco de violencia de género y Amenazas calificadas (por el uso de arma).





Abreviado





Castellano aclaró que "por los mismos ilícitos, en febrero de este año la jueza Fortunato condenó a Parra Torres en el marco de un juicio en el que se abreviaron los procedimientos". No obstante, indicó que "la resolución fue apelada por la Defensa del condenado, en virtud de que las partes no se habían puesto de acuerdo en relación al modo de cumplimiento de la pena".
El Fiscal expuso que "en agosto, los camaristas Sergio Alvira, Cristian Fiz y Roberto Prieu Mántaras revocaron la sentencia de primera instancia en virtud de la falta de acuerdo total entre las partes".
"Ahora, el MPA y la Defensa llegaron a un nuevo acuerdo de juicio abreviado con consenso total en el procedimiento escogido, la pena impuesta y su modo de cumplimiento", destacó Castellano.





Abigeato en Humberto





Los camaristas Cristian Fiz, Matías Drivet y Alejandro Tizón incrementaron las penas impuestas a tres hombres que cometieron el delito de abigeato calificado en Humberto Primo (Departamento Castellanos). Así lo dispusieron a pedido de la fiscal Fabiana Bertero en los tribunales de Rafaela.
Mariano Líbero Espindor (de 42 años) fue condenado en segunda instancia a cuatro años y seis meses de prisión efectiva; mientras que Jorge Alejandro Espindor (22 años) y Diego Daniel Van Mullen (29 años), a cuatro años de prisión efectiva para cada uno.
El tribunal de Alzada hizo lugar a lo solicitado por la Fiscalía en un recurso de apelación y revocó el fallo de un juicio oral en el que se había determinado que los condenados habían cometido una tentativa de abigeato en vez de un hecho consumado.
Bertero no solo representó al MPA durante todo el proceso judicial, sino que también fue quien tuvo a su cargo la investigación.





Agravios





Bertero recordó que "en febrero de este año, a Mariano Espindor se le habían impuesto tres años de prisión efectiva y a los otros dos condenados, dos años y ocho meses de prisión condicional para cada uno".
"En la audiencia de apelación planteamos que el tribunal del juicio oral incurrió en un error de apreciación al analizar si los condenados concretaron o no el apoderamiento ilegal de dos vacunos", planteó la fiscal.
"Probar la sustracción de animales ajenos no exige demostrar que los autores del ilícito hicieron algo con ellos (si los vendieron, regalaron, escondieron, comieron)", sostuvo Bertero y remarcó que "basta con dar cuenta de que los condenados estuvieron en condiciones de disponer de esos bienes". En tal sentido, aseguró que "no hay dudas de que tuvieron el ganado en su poder".
Por otro lado, la Defensa también apeló la sentencia de primera instancia pero todos sus agravios fueron desestimados por los camaristas.





Los hechos





La Fiscal se refirió a que "entre las 20:00 y las 21:00 hs del sábado 13 de marzo del año pasado, los condenados actuaron de forma conjunta y según un acuerdo previo para apropiarse de dos cabezas de ganado". Precisó que "fue en un establecimiento rural al que llegaron a bordo de un automóvil".
"Los atacantes mataron a los animales con una escopeta calibre 22 que tenían sin la debida autorización legal y los faenaron con un hacha y un cuchillo que había llevado consigo", relató Bertero y agregó que "luego cargaron la carne y las armas en la parte trasera del vehículo y abandonaron el lugar".
"Aunque tuvieron la intención de fugarse, los condenados fueron interceptados en las cercanías del campo por personal de la Sección Sunchales de la Dirección General de Seguridad Rural Los Pumas, quienes los aprehendieron en el momento", valoró la funcionaria del MPA.





Calificación penal





Los dos hombres de apellido Espindor y Van Mullen fueron condenados como coautores de Abigeato calificado y Tenencia ilegítima de arma de uso civil.


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