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A partir de hoy los trabajadores de la administración pública vuelven a la presencialidad


07.27 La medida alcanza a todos los empleados que hayan recibido al menos la primera dosis de alguna de las vacunas contra el coronavirus disponibles en el país





Luego de más de un año de trabajar bajo la modalidad a distancia, en el marco de las medidas que aplicó el Gobierno para evitar la propagación del coronavirus, los empleados de la administración pública regresarán a partir de este lunes a la presencialidad en los diferentes organismos del Estados.





La medida alcanza a todas las personas que hayan recibido hace 14 días, o más, al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo.





De acuerdo con lo que precisaron las autoridades nacionales, los trabajadores que tengan que regresar a las oficinas deberán ser notificados por su superior jerárquico por lo menos 72 horas hábiles antes del efectivo cumplimiento de la medida.





Según adelantó Infobae, algunos empleados estatales ya recibieron el aviso de que este lunes tienen que regresar a sus actividades de manera presencial, en los lugares donde lo hacían habitualmente antes de la llegada de la pandemia al país.





En tanto, la Corte Suprema de Justicia resolvió recientemente que la actividad presencial volverá a los tribunales federal y nacionales del país a partir del 1 de septiembre. Los convocados serán todos los magistrados, funcionarios y empleados, incluso los de más de 60 años, que ya hubieran recibido al menos una dosis de la vacuna, como indica la normativa.
Solamente quedarán exceptuadas de esta obligación las personas con inmunodeficiencias, categoría que comprende a los pacientes oncológicos, con HIV, y trasplantados, y aquellas que estén transitando un embarazo.





Al respecto, se advirtió que estas son las únicas excepciones y que todos los miembros del personal estatal que sean convocados a las oficinas y se ausenten, “serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable”.





No obstante, se aclaró también que podrá realizarse el trabajo remoto cuando, por la adecuación a los protocolos de cuidado contra el coronavirus aprobado por la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o por aquellos que fueren aplicables según la normativa vigente, sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial.





En estos casos, la normativa establece que se deberán contemplar “las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años inclusive, que asistan alternadamente a los establecimientos educativos”.





También se podrán prestar servicios presenciales, en un esquema mixto, que incluye a tiempo parcial, en fracciones no inferiores al 50 % de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente, o hasta 20 horas semanales, sin exceder la carga horaria prevista para la categoría de cada agente.





Por otra parte, todos los que presten servicios de manera remota no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos personales a una distancia que supere los 100 kilómetros del mismo, y en aquellos casos en que la mudanza no supere esta distancia, deberán notificar esta circunstancia a sus organismos empleadores.





La decisión del regreso de los empleados públicos a la presencialidad se confirmó días a atrás, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 91, la Secretaría de Gestión del Empleo Público de la Jefatura de Gabinete, la cual definió las pautas para llevar adelante la medida.





La norma, que lleva la firma de la secretaria de Empleo Público, Ana Gabriela Castellani, establece que “las y los agentes deberán prestar servicios en modalidad presencial programada, conforme las adecuaciones que los titulares de cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la Administración Pública Nacional”, siempre que hayan recibido “al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”.





En tanto, con respecto a aquellos trabajadores que decidieron no aplicarse la vacuna, en el sector público se definió que en el caso de aquellos que hayan optado por no inocularse, “deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión” y llevar adelante el proceso de vacunación.





Pero, de continuar con la decisión de no vacunarse “deberán firmar una nota con carácter de declaración jurada expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores”.





En el caso de que un trabajador sea citado a su puesto presencial y no cumplieran con la presencialidad, “serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicables”.


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