En la mañana de este lunes, los Tribunales de Rafaela fueron escenario de una audiencia clave por el caso del homicidio de Hugo del Carmen Ortega, ocurrido el pasado 25 de diciembre. La sesión, presidida por el Juez de Investigación Penal Preparatoria, Dr. Nicolás Stegmayer, se extendió desde las 11:20 hasta las 14:15 y concluyó con una decisión contundente: la prisión preventiva sin plazo para Jonatan Ramón Farías, imputado como presunto autor del homicidio doloso simple.
El juez Stegmayer, al abrir la audiencia, explicó el propósito del procedimiento: «Se va a desarrollar la presente audiencia en donde se van a tratar medidas cautelares. La Fiscalía va a solicitar medidas para cautelar los riesgos procesales, mientras que la defensa presentará otra teoría del caso». Con estas palabras, dio inicio a un debate extenso y cargado de tensión.
Argumentos del fiscal
El fiscal Martín Castellano, especializado en homicidios, solicitó la medida de prisión preventiva para Farías basándose en una sólida argumentación. «Entendemos que la materialidad del hecho y la intervención de Farías en el mismo se encuentran acreditadas con los elementos y evidencias presentadas en la imputación del sábado pasado, siempre con el grado de provisoriedad que requiere esta instancia», afirmó.
Castellano describió el contexto del homicidio, ocurrido en el barrio Monseñor Zazpe, una zona que calificó como «de alto índice de conflictividad social y violencia lesiva». Además, señaló la falta de colaboración por parte de los testigos, lo que agrava la complejidad de la investigación.
Entre los aspectos clave destacados por el fiscal se encuentran los conflictos previos entre las familias Barrios-Farías y Ortega, originados meses atrás por provocaciones en redes sociales y episodios de violencia reiterada. Farías, junto a sus hermanos, habría protagonizado diversos actos intimidatorios contra la familia Ortega, incluidas amenazas y agresiones físicas.
Según la investigación, el crimen ocurrió en el marco de un conflicto violento entre las familias Barrio y Farías con la familia Ortega, un enfrentamiento que habría escalado hasta derivar en el trágico desenlace. La principal testigo, X. R., nieta de la víctima, declaró haber presenciado cómo Farías apuñaló a su abuelo. Describió el ataque con lujo de detalles, asegurando que observó a Farías con una remera roja y lo vio arrojar el cuchillo tras cometer el acto. Estas declaraciones fueron respaldadas por videofilmaciones que, aunque no captan el momento exacto de la agresión, corroboran elementos clave, como la presencia de Farías en el lugar y su posterior intento de cambiarse de ropa.
Por otro lado, el informe del médico forense y el trabajo del equipo criminalístico también resultaron determinantes. Se halló un cuchillo con sustancia hemática compatible con la lesión que causó la muerte de Ortega, fortaleciendo la hipótesis de la fiscalía. Además, testimonios adicionales de vecinos y otros familiares respaldaron el relato de X. R. y la teoría del caso presentada por el fiscal Castellano.
Según la fiscalía, en la madrugada del 25 de diciembre, mientras la familia Ortega celebraba la Navidad en su domicilio, miembros de la familia Barrios-Farías comenzaron a insultar y arrojar objetos contra la casa. Esta situación escaló hasta que Hugo Ortega, armado con un palo de madera, salió al encuentro de sus agresores.
El desenlace fue fatal.
Los riesgos procesales
La fiscalía argumentó que la gravedad del delito y la posible pena a imponer (homicidio doloso simple, con una expectativa de condena alta) generan un riesgo de fuga considerable. «Farías pertenece a un entorno familiar conflictivo, habituado al uso de la violencia, lo que podría facilitar su evasión del proceso judicial», sostuvo Castellano.
La posición de la defensa y un testimonio que se autoincrimina
Por su parte, la defensora pública Romina Cristóbal presentó una perspectiva diferente del caso. «La teoría del fiscal está basada en testimonios que deben ser contrastados y evaluados en su contexto. No hay pruebas concluyentes que demuestren la intención dolosa de mi defendido», declaró.
A su vez planteó varias teorías alternativas, incluyendo la posibilidad de que el crimen fuera un homicidio en riña o que Tatiana Barrios, hermana de Farías, otra involucrada en el conflicto, pudiera ser la autora del hecho, dado que la misma se autoincriminó horas posteriores al crimen Según el fiscal, sus motivaciones fueron desvincular a Jonatan Farías, a sabiendas que su condición de madre podría favorecerla eventualmente con un tratamiento diferencial (por ejemplo, una prisión domiciliaria) en el proceso judicial. Tatiana aseguró «el viejo me atacó con un palo y me enceguí y lo apuñalé».
Sin embargo, Stegmayer consideró que estas hipótesis carecen de sustento probatorio. “La fiscalía ha determinado que no son múltiples las lesiones mortales, sino una única atribuible al imputado. Además, la evidencia que indica una posible autoría de Tatiana Barrios es nula y se basa exclusivamente en comentarios sin respaldo objetivo”, señaló el juez.
Asimismo, descartó la aplicación de una posible legítima defensa, al no encontrarse evidencia que respalde la existencia de una agresión ilegítima o la necesidad racional del medio empleado.
Cristóbal solicitó medidas menos gravosas que la prisión preventiva, argumentando que Farías no representa un peligro de fuga y que podría someterse al proceso bajo vigilancia domiciliaria o restricciones menos severas. También señaló que el contexto de violencia previa era bidireccional, sugiriendo que la familia Ortega también habría incurrido en provocaciones.
La decisión de Stegmayer
Finalmente, el juez de Investigación Penal Preparatoria Dr. Nicolás Stegmayer resolvió a favor de la fiscalía y dictó la prisión preventiva sin plazo para Jonatan Farías. En su fallo, consideró la gravedad de los hechos, el riesgo procesal y las pruebas presentadas como fundamentos suficientes para la medida.
Basó su decisión en un minucioso análisis de los tres incisos previstos en el artículo 220 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe. En cuanto a la autoría y materialidad del hecho, destacó la existencia de pruebas objetivas y contundentes que vinculan a Farías con el homicidio.
“Ambas partes reconocen que es una investigación compleja y que se trata de una mecánica de los sucesos dinámica. No se encuentra discutida la escena del hecho ni la causa de muerte, respaldadas por el informe del médico forense y el trabajo del equipo criminalístico”, explicó el juez.
Stegmayer también destacó el testimonio de X. R., al que calificó como “contundente, detallado y coherente”. Aunque la defensa intentó señalar imprecisiones menores en su relato, el magistrado consideró que estas eran comprensibles dada la dinámica violenta y rápida de los hechos. “X. identificó claramente al agresor, describió la lesión y los acontecimientos posteriores, y su testimonio está fuertemente respaldado por elementos objetivos y otros testimonios”, afirmó.
Además, valoró las filmaciones que muestran a Farías en el lugar del crimen, así como su ingreso a su domicilio para cambiarse de ropa, hecho corroborado por testigos y cámaras de seguridad. Además, subrayó que la lesión mortal fue única y compatible con el arma hallada, lo que refuerza la hipótesis de la fiscalía.
Respecto a los riesgos procesales, Stegmayer argumentó “no puedo dejar de tener en consideración que la reticencia de los vecinos a declarar. tenga que ver con temor, dado que se han desarrollado recientemente hechos violentos en las cercanías de sus domicilios y lógicamente ello indica la concreta y certera posibilidad que tiene el imputado de entorpecer el procedimiento a la hora de hallar nuevos testimonios relevantes”.
“Las conductas que ha tenido, invitan a considerar la posibilidad de que desarrolle violencia para favorecer justamente su posición en el proceso. Con esto quiero decir, cuando hablamos de riesgos procesales, por un lado, evaluamos el peligro de fuga y por otro, el entorpecimiento probatorio, pero bien sabemos que son dos caras de una misma moneda”.
“Todos estos elementos analizados en forma conjunta, me llevan a concluir que existen riesgos procesales que es necesario cautelar. Las alternativas ofrecidas por la defesa, y pensando en las víctimas en modo alguno pueden considerarse idóneas, valorando que el domicilio ofrecido lógicamente se encuentra en cercanías de la escena del hecho, en cercanías de la totalidad de los posibles testigos a obtener, en cercanías de la presunta responsable según la propia teoría defensiva y en cercanías lógicamente del testigo principal del caso. Por todo ello voy a ordenar la prisión preventiva del señor Jonathan Ramón Farías por el plazo del procedimiento sin perjuicio de las posibilidades que tenga la defensa de solicitar la revisión a su debido momento”, sentenció.



