La decisión de los herederos de la familia Blaquier de vender algunas obras de arte fuera del país ha provocado numerosas críticas. Se habla de una pérdida irreparable para el patrimonio nacional, de una riqueza cultural que abandona la Argentina y de la necesidad de impedir que semejantes tesoros terminen en manos extranjeras.
Se ha dicho que la operación tendrá varios ganadores -los herederos, la casa de subastas y el fisco argentino- y un gran perdedor: el patrimonio cultural argentino, que quedará privado de «un tesoro nacional». Pero ¿por qué?
La colección comprende obras de Van Gogh, Monet, Cézanne, Renoir y Degas, entre otros artistas. Ninguno de ellos era argentino. Sus pinturas fueron adquiridas por coleccionistas privados que tuvieron el interés, el buen gusto y los recursos necesarios para reunirlas.
No se trata de obras creadas en nuestro país ni de bienes que hayan pertenecido históricamente a instituciones públicas argentinas. Llegaron a manos de particulares locales gracias a la posibilidad de participar en el mercado internacional del arte.
Naturalmente, una obra extranjera puede adquirir especial significación para la historia cultural de un país por su trayectoria, permanencia o vinculación con acontecimientos relevantes, pero su mera pertenencia a un coleccionista argentino no basta para convertirla automáticamente en un bien cuya salida del territorio nacional deba impedirse.
Hay otra cuestión, aun más relevante: ¿con qué derecho se reprocha a alguien que disponga de sus bienes como mejor le parezca? Las obras de arte pertenecen a sus propietarios. Estos tienen derecho a conservarlas, donarlas, legarlas o venderlas. Y, si deciden venderlas, tienen derecho a buscar el mercado donde puedan obtener el mejor precio.
No existe ninguna razón para que quien ha adquirido, conservado y cuidado una colección de arte deba soportar personalmente el costo de una política cultural que el Estado no está en condiciones de financiar.
Si el Estado argentino considera indispensable que determinadas obras permanezcan en el país, dispone de una solución perfectamente legítima: comprarlas. Pero hacerlo a su valor de mercado, compitiendo con los demás interesados.
Lo que no puede pretender es que sus propietarios acepten un precio inferior al que obtendrían en el exterior para satisfacer un supuesto interés nacional cuyo costo recaería exclusivamente sobre ellos.
Cuando una prohibición impide al propietario disponer de un bien y reduce sustancialmente su valor económico, aparece un problema constitucional que no puede resolverse invocando simplemente la protección del patrimonio cultural
Cuando el Estado quiere adquirir un bien privado por razones de utilidad pública, la Constitución establece las condiciones para expropiarlo, entre ellas la indemnización previa. Y prohíbe la confiscación.
Es cierto que no toda restricción a la exportación de bienes culturales constituye jurídicamente una expropiación. Pero cuando una prohibición impide al propietario disponer de un bien y reduce sustancialmente su valor económico, aparece un problema constitucional que no puede resolverse invocando simplemente la protección del patrimonio cultural.
Hay, naturalmente, una dificultad adicional: la Argentina carece hoy de los recursos necesarios para competir con los grandes museos y coleccionistas internacionales en la adquisición de obras de semejante importancia. Es lamentable. Es la consecuencia de nuestra pobreza. Los países ricos pueden destinar enormes sumas a enriquecer sus museos. Los países pobres, en cambio, deben elegir cuidadosamente cómo utilizan sus recursos escasos.
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