Preventiva sin plazos para el participante de una picada mortal

La decretó el juez de la IPP Javier Bottero, haciendo lugar a lo requerido por el fiscal Adrián Soria durante una audiencia que se desarrolló en la mañana de este viernes en los Tribunales locales. La medida recayó sobre Leandro Lescano, quien, corriendo una picada ilegal con otros jóvenes el pasado sábado en Bv. Lehmann, frente al autódromo "Ciudad de Rafaela", causó la muerte de Thiago Córdoba, de 16 años. El defensor del imputado, el Dr. Carlos Farías Demaldé, había solicitado la libertad de Lescano bajo el cumplimiento de medidas alternativas, pero el juez no le hizo lugar.

Tal como estaba previsto, en horas de la mañana de este viernes, en la Sala Nº 2 de los Tribunales de Rafaela, bajo la conducción del juez de la Investigación Penal Preparatoria, Javier Bottero, se desarrolló una audiencia de medidas cautelares solicitada por el fiscal Adrián Soria, quien acusó a Leandro Lescano, de 20 años, de los delitos de homicidio culposo agravado por la conducción peligrosa de un vehículo automotor en el contexto de una prueba de velocidad no autorizada, además del hecho de retirarse del lugar sin prestar atención al herido.

El fiscal Soria entiende que con esa actitud se produjo la muerte de Thiago Córdoba, de 16 años de edad, hecho trágico ocurrido el pasado sábado 17 de octubre en inmediaciones del autódromo «Ciudad de Rafaela».

Tras las presentaciones de estilo, el representante del Ministerio Público de la Acusación repasó que todo ocurrió alrededor de las 2.30 de la madrugada del sábado 17 de octubre, cuando un aviso a la policía dio cuenta de la existencia de una persona tendida en la vía pública, aparentemente sin signos vitales ya, y al lado de ella una motocicleta. Al arribar, la policía y una ambulancia con personal del Servicio de Emergencias 107 corroboraron la información, agregando que ya no había persona alguna en el lugar, salvo una joven, de 20 años, quien dijo ser la novia del menor fallecido. Dijo también el fiscal que la víctima presentaba lesiones graves en la cabeza, el rostro, el abdomen y las extremidades, compatibles con un accidente de tránsito, secuestrando también en las inmediaciones la moto Honda Wave de color gris en la que se movilizaba la víctima fatal, un casco y distintas partes que podrían ser de otra motocicleta.


Soria señaló que, de acuerdo con diversas diligencias realizadas, el aporte testimonial de la novia del menor fallecido y otros elementos, se estaba ante la presencia de una probable competencia motociclística de velocidad no autorizada —conocida comúnmente como «picada»—.

Mencionó que luego, con el correr de las horas, se fueron obteniendo otros testimonios, uno de los cuales aseveraba que ambos estaban corriendo una «picada»; que Lescano iba algunos metros delante de Córdoba; que, en un momento determinado, el primero de los nombrados perdió el control del rodado, cayendo al piso, y su moto fue embestida por Córdoba, que también salió despedido, perdiendo así la vida. Ese mismo testigo indicó que Lescano y Córdoba circulaban a alta velocidad —la calculó entre 100 y 110 kilómetros por hora—; que el primero viajaba «planchado» sobre el asiento y manejando con una sola mano.

Por su parte, el abogado defensor del imputado, el Dr. Carlos Farías Demaldé, no puso en tela de juicio que ambos estuvieran corriendo una carrera ilegal, aunque sí cuestionó que no estaba plenamente acreditado que Lescano haya sido quien provocó el resultado mortal. Para Farías Demaldé, no es lo mismo estar participando de una «picada» que ser responsable de la muerte del otro participante, aprovechando para reclamar que se determinara con precisión la secuencia del accidente.

Para el abogado penalista, teniendo en cuenta que restan realizarse pericias en las motocicletas, en los teléfonos celulares y en imágenes de cámaras de seguridad, y sobre las cuales su defendido no podría interferir, debía buscarse una medida menos gravosa que la prisión preventiva, proponiendo la fijación de alternativas al encierro, tales como fijar domicilio, quedar bajo la guarda de un familiar, presentarse semanalmente en una dependencia policial y acreditar periódicamente la continuidad laboral.

También Farías Demaldé hizo hincapié en que Lescano tiene 20 años, trabaja en una panificadora, no cuenta con antecedentes condenatorios y tiene documentación médica vinculada con una solicitud de discapacidad presentada cuando era adolescente. Y resaltó que su defendido se presentó voluntariamente ante las autoridades de la PDI, colaborando con la investigación y entregando su motocicleta.

Decisión del juez

Al dar a conocer de manera verbal los fundamentos de la resolución, el juez Bottero indicó que en esta etapa no se requiere certeza sobre la responsabilidad penal, sino elementos suficientes para sostener una probabilidad de autoría, y allí consideró importante que distintos testimonios describieran una secuencia compatible con la caída de Lescano y el posterior impacto de Córdoba.

Pero indudablemente lo que terminó inclinando el plato de la balanza hacia un lado estuvo relacionado con el entorpecimiento probatorio. Ni siquiera analizó prácticamente el riesgo de fuga, ya que ninguna de las partes lo había mencionado. Aunque sí lo hizo con la probabilidad del entorpecimiento probatorio, entendiendo que para probar el mismo debía aplicarse un criterio de probabilidad, y consideró que la posibilidad de influir, presionar u hostigar a otras personas debía ser analizada en función de las circunstancias del caso, sin necesidad de aguardar a que se concretara una amenaza.

El magistrado entendió que las medidas propuestas por la defensa no eran suficientes para neutralizar ese riesgo, por lo que terminó ordenando la prisión preventiva sin plazos del encartado por todo el tiempo que dure el proceso, aclarando, sin embargo, que la medida podrá ser revisada durante el avance de la investigación si cualquiera de las partes lo solicita.

El abogado defensor

Tras la audiencia, el abogado defensor de Leandro Lescano, el Dr. Carlos Farías Demaldé, habló con la prensa y, ante la consulta respecto de lo indicado en la audiencia sobre que la novia del jovencito fallecido también debería ser imputada, el letrado indicó: «Yo no pedí formalmente la imputación de la joven, sino que señalé que su conducta debería analizarse a la luz del artículo 193 bis del Código Penal y, si tomamos en cuenta esto, entiendo que debería ser imputada, ya que es mayor de edad y le confió su motocicleta a un menor para realizar una picada o una maniobra de destreza ilegal».

En cuanto a lo señalado en la audiencia respecto de un importante retraso madurativo que presenta su defendido y a que en su momento iba a solicitar la conformación de una junta médica, dijo: «Mi idea, en cuanto al avance investigativo, es solicitar una junta médica de salud mental con el propósito de determinar si Lescano comprendía la criminalidad de sus actos y podía dirigir sus acciones al momento del hecho y así determinar si es realmente imputable y puede ser pasible de una pena».

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