Condenaron a dos ciudadanas bolivianas por el delito de transporte de estupefacientes agravado

Fue durante un procedimiento abreviado que se realizó en la mañana de este jueves en la Sala de Audiencias del Juzgado Federal de Rafaela bajo la presidencia del Juez Federal Santiago Joaquín Saux. En la ocasión Elia Iriarte Mendieta recibió una pena de siete años de prisión efectiva por ser coautora del hecho; y Patricia Elizabeth Ávila fue condenada a tres años de prisión de ejecución condicional como partícipe secundaria. Las actuaciones estuvieron a cargo del titular de la Fiscalía Federal Descentralizada Rafaela, Dr, Jorge Gustavo Onel y del Fiscal Coadyuvante Federico Grimm.

En la mañana de este jueves, en la Sala de Audiencias del Juzgado Federal de Rafaela y presidida por el Juez Federal de nuestra ciudad, Dr. Santiago Joaquín Saux, se desarrolló un juicio de procedimiento abreviado estando presentes además el Dr. Jorge Gustavo Onel, Fiscal Federal interinamente a cargo de la Sede Fiscal Descentralizada Rafaela, acompañado por el Fiscal Coadyuvante Dr. Federico Grimm.

En la ocasión se llegó a un acuerdo de partes para condenar a Elia Iriarte Mendieta, de nacionalidad boliviana, naturalizada argentina, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal VII «Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás» del Servicio Penitenciario Provincial que contó con la asistencia técnica de los Dres. Diego Alejandro Solowiej y Enrique Villarreal y Della Rocca a la pena de siete años de prisión efectiva, más la multa de 45 unidades fijas, costas y accesorias legales, por ser coautora del hecho; y a Patricia Elizabeth Avila, de nacionalidad argentina, con la defensa técnica de la Da. Graciela Bernal, a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, más multa de 45 unidades fijas y costas, por ser partícipe secundaria del hecho, ambas por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (Arts. 5 -inc. C- y 11 -inc. C- de la ley 23.737).

La acusación

En su momento el Ministerio Público Fiscal le atribuyó a Elia Iriarte Mendieta, junto con Jordan Brandon Mejía Bustamante y Patricia Elizabeth Ávila, de manera organizada entre sí, el haber tomado parte en el transporte efectuado el 30/11/2025, con anterioridad a las 21:50 horas, de la cantidad de 105 kilos con 911 gramos de clorhidrato de cocaína, distribuido y almacenado en 100 paquetes rectangulares de color amarillo -algunos con papel metalizado y otros con un sello de color negro con la leyenda “PREMIUM QUALITY, SATISFACTION GURANTEED”, que tenían la figura de un delfín, ello desde un lugar no precisado del Norte de nuestro país, desde la provincia de Jujuy, hasta el km 389 de la Ruta Nacional N° 34, en inmediaciones de la ciudad de Ceres, provincia de Santa Fe, lugar donde se encontraba apostado un operativo público de prevención de Gendarmería Nacional Argentina y se produjo el secuestro de la aludida sustancia.


Conforme pudo establecerse a partir del relevamiento de impacto de antenas, el trayecto comenzó el día 28 de noviembre (dos días antes), en la provincia de Jujuy.

Puntualmente, Jordan Brandon Mejía Bustamante fue quien transportaba dicho material estupefaciente utilizando como medio el vehículo marca Jeep Gran Cherokee Limited, de su propiedad, teniendo el material estupefaciente oculto en compartimientos de dicha camioneta por él conducida hasta que se detuvo su marcha en el control de Gendarmería Nacional, y se dio con el hallazgo del hecho delictivo.

En el respectivo procedimiento, contándose con la correspondiente autorización judicial, se practicó una requisa del vehículo y de Mejía Bustamante, dando con el hallazgo de la citada cocaína oculta en diferentes sectores de la misma, en compartimientos acondicionados para alojar la droga. También se halló la suma de veintitrés mil quinientos cincuenta pesos argentinos ($23.550), diez dólares estadounidenses (USD 10), ciento veinte pesos bolivianos ($120), un (1) teléfono celular marca IPhone 13, una tarjeta SIM y documentación varia, lo cual fue oportunamente secuestrado, produciéndose además la detención del nombrado.

Respecto de Elia Iriarte Mendieta, fue quien ocupó un rol fundamental a nivel organizativo y funcional del hecho, gestionando, financiando y materializando -con la posible intervención de terceras personas- la compra de la camioneta Jeep Grand Cherokee, que luego inscribió a nombre de Jordan Brandon Mejía Bustamante.

Luego, como resultado de la investigación llevada a cabo por esta sede fiscal, se ordenó la captura de Elia Iriarte Mendieta, quien finalmente fue detenida el 14/4/2026 en el aeropuerto de Ezeiza por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, donde pretendía emprender un vuelo con la aerolínea BOA hacia el Estado Plurinacional de Bolivia. En dicha ocasión se le secuestró un teléfono celular marca Xiaomi Redmi Note DUAL SIM, con tres chips, dos de la empresa personal, y uno de la empresa ENTEL, una Tablet marca Samsung, $33.000 USD (que quedaron a disposición de la Justicia en lo Penal Económico de Buenos Aires), $561.300 pesos argentinos y $1420 pesos bolivianos.

Por otro lado, Patricia Elizabeth Ávila, quien al momento de la comisión del hecho estaba en pareja con Jordan Brandon Mejía Bustamante, cumplió su función en este hecho prestando cooperación, a través de la ejecución de actos no esenciales de apoyo, con pleno conocimiento del hecho delictivo en ejecución, y con voluntad e intención de influir exitosamente en la maniobra llevada a cabo.

Peso y valuación

De acuerdo con el peritaje llevado a cabo, el peso total de la cocaína ascendió a 105 kilogramos con 911 gramos de cocaína, con una concentración promedio del 84,40 %, lo que le otorga un grado muy prominente de pureza, con posibilidad de confeccionar 893.888 dosis umbrales, con un valor de mercado -según ARCA- de USD 2.487.213,92.

Calificación jurídica

El hecho atribuido se encuadra en el delito de transporte de material estupefaciente, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 5, inc. “c” de la ley 23.737, agravado por el art. 11 inciso c de la misma ley) por el que Elia Iriarte Mendieta deberá responder en calidad de coautora (art. 45 del Código Penal) y Patricia Elizabeth Ávila en calidad de partícipe secundaria (art. 46 del Código Penal).

Requerimiento concreto de pena

Conforme lo estipula el art. 323 del CPPF, esta Sede Fiscal solicita, respecto de Elia Iriarte Mendieta, la imposición de una pena de siete (07) años de prisión de cumplimiento efectivo, más una multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales (art. 12 C.P) y costas del proceso (art. 29 -inc. 3- del C.P y arts. 387 y 388 C.P.P.F), por resultar penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (Arts. 5 -inc. C- y 11 -inc. C- de la ley 23.737) en carácter de coautora (art. 45 del C.P).

Por otro lado, respecto de Patricia Elizabeth Ávila, esta Sede Fiscal solicita la imposición de una pena de tres (03) años de prisión de ejecución condicional, más una multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, y costas del proceso (art. 29 -inc. 3- del C.P y arts. 387 y 388 C.P.P.F), por resultar penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (Arts. 5 -inc. C- y 11 -inc. C- de la ley 23.737) en carácter de partícipe secundaria (art. 46 del C.P).

De igual manera, conforme los lineamientos del artículo 27 bis del código penal, se solicita además se le impongan además las siguientes reglas de conducta:
1) Fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP);
2) Aceptar todo llamado o citación que le sea efectuado en la presente causa;
3) Abstenerse de relacionarse con personas que se dediquen o estén vinculadas al rubro del negocio del narcotráfico.

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