El consultor tributario Mario Goldman Rota señala que la CCAF, Sala IV en fecha 10/07/2025 considera que: «El tope legal deviene irrazonable ante los valores actuales de mercado.
Se vulnera el principio de razonabilidad: la deducción y el crédito fiscal resultan tan limitados que afectan el objetivo del tributo.
Se afecta el principio de no confiscatoriedad, porque se impone una carga excesiva e injustificada.
El tope no acompaña la realidad económica y termina distorsionando el impuesto».
Hechos del caso
La empresa Roemmers S.A.I.C.F. dedujo en Ganancias y computó crédito fiscal de IVA por la compra de automóviles.
La AFIP-DGA impugnó esas deducciones y créditos por superar los topes establecidos en la normativa vigente.
La empresa recurrió la decisión ante el Tribunal Fiscal y luego a la Justicia.
Normas en discusión
Ley del Impuesto a las Ganancias y su decreto reglamentario: establece topes a la amortización de automóviles.
Ley del IVA: limita el cómputo de crédito fiscal por compras de automotores.
Art. 17 CN (No confiscatoriedad) y otros principios constitucionales son invocados por la empresa.
Planteo de la empresa Roemmers
Considera que los topes son arbitrarios e irrazonables, ya que:
a) No se ajustan al valor real de los automotores.
b) Limita indebidamente la deducción y el cómputo del crédito fiscal.
Alega violación de principios constitucionales:
a) No confiscatoriedad
b) Capacidad contributiva
c) Igualdad
d) Razonabilidad
Argumentos de la AFIP-DGA
Los topes:
Están legalmente establecidos.
Se aplican con carácter general.
Persiguen objetivos legítimos de política fiscal (evitar abusos).
No impiden el desarrollo de la actividad económica.
Decisión del Tribunal (CCAF Sala IV)
Revoca la resolución de la AFIP y le da la razón a la empresa Roemmers.
Considera que: El tope legal deviene irrazonable ante los valores actuales de mercado.
Se vulnera el principio de razonabilidad: la deducción y el crédito fiscal resultan tan limitados que afectan el objetivo del tributo.
También se afecta el principio de no confiscatoriedad, porque se impone una carga excesiva e injustificada.
El tope no acompaña la realidad económica y termina distorsionando el impuesto.
Principios constitucionales reconocidos como vulnerados.
Razonabilidad (art. 28 CN) No confiscatoriedad (art. 17 CN) Capacidad contributiva (implícito en los arts. 4 y 75 CN) Impacto o consecuencias del fallo.
Cuestiona la vigencia de los topes estáticos en deducciones y créditos fiscales por automóviles.
Sienta precedente para que otras empresas impugnen esos límites si acreditan desproporción o perjuicio económico.
Exhorta al legislador a revisar los montos, ajustándolos a la realidad económica.



