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Locales

En Rafaela continúan las clases presenciales

La provincia de Santa Fe anunció la adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21 del Poder Ejecutivo Nacional. Entre las medidas dispuestas, continúan las clases en casi todo el territorio provincial, a excepción de los departamentos Rosario y San Lorenzo. Siguen vigentes las limitaciones previstas el 22 de abril.

Luego de darse a conocer el comunicado del gobernador Omar Perotti tras el vencimiento de las restricciones previstas hasta el 2 de mayo, se confirmó que las clases presenciales continúan en gran parte del territorio santafesino, a excepción de los departamentos Rosario y San Lorenzo que deberán suspenderlas por una semana, debido a que esta área fue calificada como de "Alarma Epidemiológica", según el Gobierno Nacional.
En este sentido, el mandatario remarcó la importancia de "sostener el vínculo educativo" entre los chicos y los docentes, haciendo hincapié en el gran trabajo desarrollado por la Provincia para que vuelvan las clases presenciales. Asimismo, destacó la aplicación de los protocolos en los establecimientos educativos, así como el trabajo con las "burbujas" escolares. A la vez, manifestó que el 98% de los docentes de nivel primario, secundario y terciario, docentes especiales, tanto del sector público como del sector privado, se encuentran vacunados.

Qué medidas rigen para Rafaela

Al cierre de la edición se dio a conocer el decreto provincial que adhiere al DNU dispuesto por el Gobierno Nacional.
Para esta segunda etapa de limitaciones, todo indicaría que continuarían de la misma forma que se venían implementando hasta ayer, a saber:
-Siguen prohibidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados;
-Continúan suspendidas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez (10) personas;
-Rige la suspensión de la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados;
-Las actividades físicas en espacios públicos al aire libre podrán desarrollarse en tanto involucren hasta diez (10) personas participando de las mismas, las que nunca podrán significar la práctica recreativa de deportes grupales de contacto, cualquiera sea el número de participantes;
-Siguen interrumpidas las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas; en tanto que se permite la actividad deportiva en la modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones;
-Continúa prohibido el funcionamiento de discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; excepto cuando las autoridades municipales y comunales hubieren dispuesto su habilitación como bares y restaurantes;
-Continúan prohibidas las actividades de salas de juego en casinos y bingos; así como también el funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings.
-No podrá realizarse actividad hípica en hipódromos;
-Tampoco se podrá llevar a cabo actividades complementarias en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento; ni actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
-No se podrán realizar Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial, sólo podrán realizarse en forma remota.
Asimismo, hasta el 21 de mayo de 2021 inclusive en los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), no podrán extender su actividad más allá de las veintitrés (23) horas y sin permitir el ingreso de personas a los locales para la permanencia en los mismos, a partir de las veintidós (22) horas.
En tanto que hasta el 21 de mayo inclusive, la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19.00) horas; y hasta las veinte (20) horas, los que comercialicen productos alimenticios. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
Vale destacar que las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.

Necesidad de bajar los contagios

Vale recordar que, tras los anuncios del 22 de abril, el objetivo era desacelerar la curva de contagios. En este aspecto, el mandatario sostuvo que "este objetivo se cumplió, pero lo que ahora hay que hacer es disminuir los casos, quitando circulación. Menos circulación, menos contagios, menos gente internada".
Un dato a tener en cuenta es la mayor incidencia de la segunda ola respecto a la relación entre contagios y personas internadas. Mientras que en la primera ola de un total de unos 3.000 casos, había un 95 o 96% de ocupación del sistema sanitario, en esta segunda instancia ese número ha bajado a unos 2.000 casos.

Hoy habrá un encuentro con Intendentes

En el día de hoy se prevé un encuentro con los intendentes de las principales ciudades, aquellos que tienen mayores casos o son los que reciben un número importante de pacientes que derivan de otras localidades a fin de continuar evaluando la situación Covid de manera conjunta y seguir monitoreando las medidas implementadas.

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