En horas de la mañana de este sábado se desarrolló, en la Sala 2 de los Tribunales locales, bajo la presidencia del Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Javier Carlos Bottero, una audiencia de medidas cautelares solicitada por la fiscal Dra. Lorena Korakis quien había imputado a Agustín Leandro A. y a Celina Ayelén T., del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Ambos imputados contaron con la defensa técnica del Dr. Juan Manuel Lovaiza.
Luego de las presentaciones pertinentes el magistrado le otorgó la palabra a la representante del Ministerio Público de la Acusación, quien anticipó que iba a solicitar la prisión preventiva de ambos encartados ya que les atribuía el delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. De acuerdo al relato de Kiorakis, personal de la Policía Federal Argentina, en el marco de estar realizando operativos de prevención en barrio Barranquitas, en la intersección de calles Tucumán y Abele identificó a varias personas entre las que se encontraba Agustín Leandro A. Al efectuarse una requisa en la moto Honda Biz propiedad del encartado, los actuantes hallaron envoltorios con droga y la suma de $88.000. Agregó que al ser detenido, el sujeto pidió ir al baño donde comenzó a romper el lavamanos y a autolesionarse por ello tuvieron que formalizar la detención en el Hospital local. Luego se allanó el domicilio de calle Tucumán al 1600 aproximadamente donde reside Celina Ayelén T. -pareja del sujeto aprehendido- se encontró un envoltorio con estupefacientes y dinero en efectivo. Para la fiscal la única explicación que tiene el hallazgo de dinero y de bolsas con estupefacientes termoselladas, es que se estaba ante un hecho de Tenencia con fines de comercialización ya que tampoco se encontraron materiales que dieran indicios de que podrían ser para consumo personal, agregando que se requiere una inequívoca demostración que la droga sea para consumo personal que no existe en este caso, señalando también que el delito endilgado tiene una pena en expectativa de 4 años como mínimo y quince como máximo y que el sujeto cuenta con antecedentes condenatorios en su haber por Robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa a tres años de ejecución condicional, con la regla de no cometer nuevos delitos.
También manifestó Korakis que existen riesgos procesales ya que el imputado no tiene domicilio estable; en el anterior procedimiento intentó darse a la fuga y quiso quitarle el arma de fuego al personal policial y en el procedimiento actual, rompió un lavamanos y se autolesionó. Y en el caso de la mujer tampoco tiene mayor arraigo; no se encuentra en estado de vulnerabilidad el niño que tiene porque está a cargo de otro familiar; ninguno de los dos cuenta con una actividad lícita de manera estable, por lo que reiteró el pedido de prisión preventiva sin plazos.
La defensa
A su turno el Dr. Lovaiza señaló que este es un caso que sería para un juicio por jurados porque no hay dudas que se resolvería por la lógica. Respecto a la detención de su defendido planteó la nulidad del procedimiento realizado por la Policía Federal respecto a la requisa efectuada ya que lo hicieron arbitrariamente y sin conformidad del encartado. Agregó más adelante que el individuo tiene arraigo, tiene trabajo como peluquero a domicilio y realiza tareas de albañilería junto a su tío. Agregó que en cuánto a la mujer en su casa no se encontró ningún elemento que pueda suponerse es para tareas de comercialización ya que no había plantas en ninguno de los dos domicilios; no hallaron balanzas; ni envoltorios ni papeles para fraccionar la droga y que lo hallado era para consumo propio de la mujer. Por todo ello solicitó que se rechace el pedido de prisión preventiva para ambos imputados ofreciendo medidas alternativas.
Cabe destacar que luego de un cuarto intermedio ambos decidieron hacer uso de la palabra reiterando su inocencia negándose a responder preguntas ni de la fiscal ni de su defensor.
Resolución
Finalmente y tras escuchar a las partes el juez fundamentó en la audiencia las medidas a adoptar. Dijo que respecto del primer hecho endilgado al imputado es por habérsele hallado marihuana fraccionada estando en la vía pública y que éste no negó el hecho. Tampoco hay elementos para descartar que hay consumo personal; tenían estupefacientes que no puede decirse que eran para consumo personal pero tampoco que eran para comercializar ya que no hay filmaciones de personas llegando y saliendo del lugar que puedan indicar una actividad de comercialización. Respecto del imputado descartó el riesgo de fuga aunque sí aparece el riesgo de entorpecimiento probatorio. En lo que respecta a la mujer manifestó que no tiene antecedentes condenatorios y existe una posibilidad de condena en suspenso siendo poco probable que pueda obstaculizar la colecta probatoria.
Por todo ello finalmente el Juez Javier Carlos Bottero resolvió disponer la libertad bajo el cumplimiento de medidas alternativas para Celina Ayelén T.; y la prisión preventiva sin plazos para Agustín Leandro A.
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