Balacera del barrio 9 de Julio: preventiva a los tres imputados

Las decretó el Juez de la IPP Nicolás Stegmayer durante una audiencia de medidas cautelares que exigió más de cuato horas de debate. Maximiliano M. y Fernando S., acusados de Homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en calidad de coautores cumplirán la misma en la Alcaidía local o en algún establecimiento carcelario de la provincia; mientras que la docente Débora M., considerada partícipe necesaria lo hará bajo la morigeración del arresto domiciliario.

Tal lo anticipado por Diario CASTELLANOS en horas del mediodía de este viernes y tras más de cuatro horas de debate, el Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr, Nicolás Stegmayer, decretó la prisión preventiva de dos hombres y una mujer, acusados por el fiscal de la Sección Especial Homicidios de la Fiscalía Regional 5, Dr. Martín Castellano, de los delitos de Homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y Portación ilegítima de arma de fuego de guerra -en el caso de Maximiliano M. y Fernando S. en calidad de coautores y en lo referido a la docente Débora M. como partícipe necesaria- por una violenta balacera que desataron el 29 de marzo de 2025 en horas de la madrugada en la esquina de calles Bolívar y Lamadrid del barrio 9 de Julio, que dejó como saldo dos personas heridas de gravedad.

Recordamos que en la audiencia imputativa el representante del Ministerio Público de la Acusación le atribuyó a Maximiliano Nicolás M., de 46 años de edad al momento de los hechos, a Débora Mariana M., de 37 años de edad al momento de los hechos y a Fernando Antonio S., de 24 años de edad al momento de los hechos, qué, actuando de manera previamente acordada y conforme a la distribución funcional de tareas, el día 29 de marzo de 2025, aproximadamente a las 2,55 horas, en inmediaciones de la intersección de calles Bolívar y Lamadrid de nuestra ciudad, llevaron a cabo actos inequívocamente dirigidos a darle muerte a Diego Alejandro M. y Juan Alberto V. mediante disparos efectuados con un arma de fuego tipo pistola 9mm. Asimismo le endilgó a Fernando Antonio S. qué, en las mismas circunstancias de tiempo y lugar antes descriptas, portó en la vía pública, cargada y en condiciones de uso inmediato, una pistola semiautomática calibre 9x19mm, marca FM Browning, calificada legalmente como arma de fuego de guerra, utilizada para efectuar los disparos anteriormente mencionados, careciendo de la correspondiente autorización emanada de la autoridad competente para portar dicha arma, agravada dicha portación en el caso de poseer antecedentes condenatorios por delitos dolosos contra las personas y cometidos con el uso de arma de fuego (sentencia de fecha 10 de junio de 2019 dictada por el Colegio de Jueces de esta ciudad donde fue condenado, entre otros delitos, por abuso de armas, lesiones gravísimas calificadas por el uso de arma de fuego). Como consecuencia de los disparos, Diego Alejandro M. sufrió una herida de arma de fuego en la región dorsal izquierda con lesión medular, fractura de vértebra dorsal T6, presencia de proyectil a nivel T4 y paraplejia de miembros inferiores, lesiones que comprometieron seriamente su vida.

Por su parte Juan Alberto V. sufrió una herida de arma de fuego en la región lumbar izquierda con lesión del hueso coxal, requiriendo laparatomía exploradora, resección intestinal y anastomosis colónica. La muerte de ambas víctimas no llegó a producirse por circunstancias ajenas a la voluntad de los imputados, en particular por la inmediata asistencia médica que les fue brindada, inicialmente en el lugar del hecho por personal del Sistema Integrado de Emergencias Sanitarias (SIES 107), y posteriormente en el Hospital «Dr. Jaime Ferré» y en el Hospital «Dr. José María Cullen» de la ciudad de Santa Fe.


Según la teoría fiscal, en dicha secuencia Fernando S. intervino como autor material de los disparos; Maximiliano M. organizó la maniobra, seleccionó el objetivo, puso a disposición el arma utilizada para el ataque y dirigió funcionalmente la ejecución del hecho; mientras que Débora M. efectuó un aporte indispensable mediante la conducción del vehículo utilizado para trasladar al ejecutor material del hecho y a su pareja, Maximiliano M. posibilitar el ataque y asegurar el posterior repliegue de todos los intervinientes.

Pedido de preventiva

A su turno y tras las presentaciones correspondientes, el Fiscal Castellano en la audiencia de este viernes solicitó la prisión preventiva de los tres encartados, al entender que se cumplimentaban los tres incisos del Art. 220 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe. En cuánto al Inc. 1º tuvo por acreditada la existencia del hecho, la temporalidad y la forma en que fue efecutado. Respecto del inciso segundo, la pena sería de cumplimiento efectivo (con un mínimo de cinco años y cuatro meses de prisión) y que tanto Fernando S. y Maximiliano M. registran antecedentes condenatorios. Y en lo que respecta al inciso tercero existe riesgo de fuga y entorpecimiento probatorio ya que Fernando S. no tiene arraigo suficiente ni estabilidad laboral; lo mismo que Maximiliano M.. En cuánto a Débora M., tiene convivencia con hijos menores; tiene trabajo como docente y la fiscalía considera que esos elementos pueden ser ponderados para la modalidad del cumplimiento de la medida cautelar, por lo que solicitó se decrete la prisión preventiva de los imputados.

A su turno tanto la Dra. Victoria Romano (en representación de Maximiliano M.) y el Dr. José María Silvela, defensor de Fernando S. negaron la participación de sus clientes en el suceso y pidieron al juez que desestime el requerimiento del fiscal.

También el Dr. Carlos Farías Demaldé rechazó la pretensión de la ficalía por entender que no existen elementos suficientes respecto de la participación que tuvo su defendida, Débora M. en el hecho. Agregó que la mujer es una docente que posee tres cargos como titular y cumple su rol activo como tal en una escuela de nuestra ciudad; también es propietaria de un salón de eventos; tiene seis hijos y no posee antecedentes condenatorios, por lo que solicitó la libertad de la misma bajo el cumplimiento de medidas alternativas y el pago de una caución personal por el monto de veinte millones de pesos ó. en su defecto, la morigeración de la prisión domiciliaria.

Decisión del Juez

Luego de fundamentar de manera oral extensamente, el Juez Stegmayer resolvió disponer la prisión preventiva por el plazo de ley de Maximiliano M. y Fernando Antonio S.

En el caso de Débora Mariana M., se cumplirá en el domicilio de Av. Italia al 1500 de la ciudad de Rafaela.

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