Cerca del mediodía de este lunes, tal lo anticipado por Diario CASTELLANOS, el juez Nicolás Stegmayer, quien presidió la denominada audiencia de cesura, dio a conocer la sentencia para Rubén Ulrich, de 58 años, a quien el pasado martes 10 de junio, un Jurado Popular -actuando por primera vez en esta instancia en la Provincia de Santa Fe- había hallado culpable de los delitos de Homicidio atenuado por la emoción violenta; Daño calificado; Lesiones leves; y Portación indebida de arma de fuego de uso civil. Por esos hechos, el Juez de la audiencia de cesura dispuso condenar a Rubén Ulrich a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, contrariando lo solicitado por los abogados defensores Claudio Torres del Sel y Federico Scarinci -había solicitado tres años- y también el requerimiento de las fiscales Silvina Verney y Hemilce Fissore que habían pedido seis años de cárcel para el acusado.
La defensa
Tras conocerse la decisión del Magistrado, el abogado defensor Claudio Torres del Sel expresó su desacuerdo con el fallo. «El Juez fijó cuatro años, una opinión muy particular, entiendo que es torcer la voluntad del Jurado (popular)», señaló ante los medios, y agregó: «No estoy para nada de acuerdo con la pena que se le impuso a Ulrich. La Justicia, en definitiva, retoma una postura que no es lo que vimos todos en el debate y busca darle lo que ellos consideran que es justo y no lo que la gente considera que es justo». Torres del Sel al igual que Federico Scarinci anticiparon que apelarán la decisión una vez conocidos los fundamentos del fallo. «Tenemos 10 días para apelar. Iremos a la Cámara de Apelaciones y trataremos de bajar el monto de la pena porque en este estado Ulrich tendría que cumplir 3 meses más para poder gozar de la libertad condicional», indicó Torres del Sel. Mientras tanto, Ulrich permanecerá en libertad hasta que la condena quede firme.
En libertad
Recordamos que en horas de la mañana del jueves 12 de junio, tal lo adelantado en exclusiva por Diario CASTELLANOS, durante el transcurso de una audiencia realizada en los Tribunales de la ciudad de San Cristóbal, el Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Juan Gabriel Peralta, a solicitud de los abogados defensores, Claudio Torres del Sel y Federico Scarinci, había dispuesto la libertad de Rubén Ulrich, quien tal como lo informáramos ampliamente, había sido condenado horas antes por un Jurado Popular por Homicidio atenuado por emoción violenta; daños calificados y portación indebida de arma de fuego y estaba detenido con prisión preventiva desde hace dos años y medio.
De esta manera el Magistrado, hizo lugar a lo requerido por los representantes legales de Ulrich, desestimando la pretensión de las fiscales Silvina Verney y Hemilce Fissore, para que el acusado aguarde en prisión la condena que le impondría el juez de Juicio, Dr. Nicolás Stegmayer.
El hecho
El homicidio del subinspector de policía, Franco López, ocurrió la madrugada del 17 de enero de 2023, en un Establecimiento Rural llamado «La Sara», en la zona rural de Monigotes, en el Departamento San Cristóbal, Provincia de Santa Fe.
Rubén Ulrich llegó a su campo en compañía de uno de sus hijos (adolescente) donde estaba viviendo su expareja (madre del menor, con quien había terminado recientemente el vínculo) y la encontró con López (con quien ella mantenía una relación), disparó contra el patrullero del policía y luego le efectuó un escopetazo en el pecho, lo que provocó su muerte horas después en un sanatorio de Rafaela. En el ataque, también resultó herida levemente la expareja de Ulrich, quien fue trasladada al hospital de Sunchales.
Las penas
Debemos mencionar que el Código Penal Argentino establece las siguientes penas mínimas y máximas para los tipos de delitos que se cometan. En el caso de Ulrich fue hallado culpable de Homicidio atenuado por emoción violenta que prevé una sanción de uno a tres años de prisión. Además el Jurado Popular lo halló culpable del delito de Daño calificado cuya pena va desde los tres meses a los cuatro años de prisión; en tanto las Lesiones tienen una sanción de un mes a un año de prisión; mientras que la Portación indebida de arma de fuego de uso civil prevé una pena que va desde el año a los cuatro años de prisión.
En este caso, justo es destacar que el acusado no posee antecedentes por lo que debería suponerse que siempre se tendrían en cuenta las penas mínimas que marca el Código Penal.



