El magistrado de la Investigación Penal Preparatoria fundamentó la decisión de decretarle la prisión preventiva a Manuel Giménez a pesar de ser imputado por cometer delitos considerados ‘menores’. Recordó que el sujeto -que vive en situación de calle y es absolutamente vulnerable- es investigado por cometer presuntamente once ilícitos desde agosto del año pasado hasta el presente. y se preguntó por qué el MPA no lo lleva de una vez por todas a juicio. «Me voy a ocupar personalmente de que el acusado reciba el tratamiento médico adecuado por sus presuntas patologías y adicciones.
Por Nilo Peretto.
Como venimos informando profusamente en la mañana de este domingo, el Juez de la IPP, Dr. Javier Bottero decretó la prisión preventiva por noventa días de Manuel Facundo de Jesús Giménez, de 24 años, nacido en la ciudad de Santa Fe y vivienda actualmente en situación de calle aquí en Rafaela. A Giménez el fiscal Guillermo Loyola le endilgó cuatro ilícitos -dos por Resistencia a la autoridad-; y los restantes por Amenazas simples en calidad de autor. El sujeto -que había tomado visibilidad tras atacar a un móvil de la GUR- hecho que derivó en un cruce verbal muy picante entre integrantes del Ejecutivo municipal y el Fiscal Regional Carlos Vottero, quien acusó al Intendente Leonardo Viotti y al secretario de Prevención y Seguridad, Juan Manuel Martínez Saliba de mentirosos e ineptos para hacerle frente a la inseguridad, fue detenido días pasados luego de amenazar al Intendente Viotti en la vereda de su vivienda en el barrio Belgrano.
Fundamentos del Juez
Este domingo, a la hora de fundamental su decisión de decretar la prisión preventiva de Giménez, el Juez Bottero señalaba: «Voy a resolver en función de los argumentos de hechos que intimó el Fiscal -dos calificados como Resistencia a la autoridad y otros dos por Amenazas simples-. Más allá de la resistencia y de las quejas de la defensa y sus cuestionamientos en cuánto a sostener que no se configuran los dos primeros delitos de resistencia a la autoridad porque no hay lesionados, la figura penal no exige la existencia de personas heridas. Se configura el delito cuando hay una oposición activa, una resistencia, a un acto funcional, en este caso, a una intervención de personal policial. En el primer caso intentó chequearlo al tomar conocimiento que una persona intentaba abrir un negocio del rubro pinturería; y en el segundo caso tras una pelea. Tampoco parece razonable suponer o sostener esa suerte de hostigamiento -esta es la palabra que utilizó la defensa- para obtener alguna confabulación del personal policial para ‘armar’ esta historia y perjudicar al imputado. Respecto del segundo hecho puntualmente Giménez estuvo lesionado, algo que no fue puesto en debate por el fiscal. Hay que recordar que la presencia policial se debió a la pelea de dos personas que se dedican a lavar coches, lo que tampoco fue motivo de debate. Esas lesiones que tuvo Giménez bien podrían haber sido como consecuencia de esa pelea. De cualquier manera debe ser objeto de investigación para determinar si esas lesiones fueron por la pelea previa o por el accionar policial. No me parece, al menos en este momento de la investigación y con la dosis probatoria que es una mera probabilidad y no la certeza propia del juicio, que haya elementos para descreer de la versión de los funcionarios policiales. Respecto del resto de los hechos (Amenazas), en los dos casos ni la defensa ni el fiscal tampoco lo resisten, fue ante un pedido de alimentos. Lo cierto es que frente a la negativa de las dos personas, el señor Giménez reaccionó y formuló una amenaza. No se trata de una discusión como señaló la defensa, sino del anuncio de un mal grave, futuro, que depende de la voluntad del imputado. Es cierto que en el segundo caso (las amenazas al Intendente Viotti) el personal policial no escuchó las amenazas porque llegó después de la comunicación que formuló la víctima. Tampoco en este caso entiendo que es razonable suponer o conjeturar que ambas víctimas se hubiesen confabulado inventando una amenaza para perjudicar a Giménez. Entiendo que al menos en este momento de la investigación hay elementos para sostener que el imputado cometió estos cuatro hechos».
Y agregaba: «Respecto a la pena en expectativa que es otro de los requisitos para decretar la prisión preventiva, coincido con la defensa en que son delitos qué, desde el punto de vista de la pena establecida por el Código Penal, son delitos leves. Ahora, yo sostengo una postura que seguramente las partes alguna vez la escucharon, entendiendo que no es lo mismo un imputado a quién se le endilgan uno, dos, tres hechos leves, menores, que sí puede ser beneficiado con una condena de ejecución condicional; que a una persona que está investigado por once hechos delictivos. No es lo mismo. Es altamente probable que frente a la multiplicidad de hechos, Giménez sea condenado a una pena de ejecución firme y reciba el tratamiento penitenciario respectivo. Esta probabilidad de condena en firme se proyecta sobre los riesgos procesales. No se debatió el riesgo de fuga; además el indicador más claro de que no se va a fugar es que Giménez continúa cometiendo hechos delictivos. Sí aparece claro el riesgo de entorpecimiento probatorio. Giménez es una persona que se manifiesta con absoluta indiferencia por las decisiones judiciales; se muestra agresivo frente a una persona a quien le solicita alimentos y ésta no accede a su requerimiento; los amenaza; por lo tanto no sería ilógico y razonable suponer que Giménez, nuevamente, en caso de otorgarse las medidas alternativas solicitadas por la defensa, vuelva a amenazar a sus víctimas, todas vez que al menos en estos cuatro casos, la suerte procesal de Giménez depende de la declaración de las personas atacadas. Motivo por el cuál entiendo que las medidas alternativas no son suficientes para conjurar este riesgo. Ahora, yo quiero hacer una aclaración, adelantando que voy a dispones la prisión preventiva del imputado. Todos los operadores judiciales, sabemos que la prisión preventiva tiene dos finalidades: evitar que el imputado se fugue y evitar que el imputado entorpezca la actividad investigativa del fiscal. No tiene por finalidad la prisión preventiva que el imputado continúe cometiendo delitos. Mientras tanto y hasta que no exista una condena, el imputado goza de la presunción de inocencia. También sabemos que la prisión preventiva es una medida excepcional, limitada en el tiempo y acá hay una particularidad. A Giménez se le imputaron -con los de hoy- once hechos desde agosto del año 2023. O sea que hace más de un año y nosotros (este fin de semana tuve varias audiencias) vemos que los fiscales presentan pedidos de prisión preventiva con el argumento de la multiplicidad de causas. Sabemos que para condenar a una persona tiene que haber primero un juicio y para que se genere un juicio, tiene que haber una acusación. Yo no conozco los tiempos del Ministerio Público pero no entiendo por qué no formulan acusación. Y me voy a remitir puntualmente a Giménez, once hechos desde agosto del año pasado; y puntualmente estos últimos cuatro hechos el tema es absolutamente simple. Tiene que venir a declarar al juicio personal policial; de la GUR; cinco o seis testigos y nada más. No se puede o el sistema no está previsto para disponer prisiones preventivas únicamente. Además, la defensa alegó que Giménez es víctima de hostigamiento, que le pegaron; todo eso se tiene que dilucidar en un juicio. A eso apunta la investigación fiscal. Los jueces disponemos prisiones preventivas para que el imputado no se escape; para que el fiscal pueda avanzar en la acusación sin que el imputado pueda hostigar a testigos, etc. Yo voy a disponer la prisión preventiva, pero le voy a pedir al fiscal (aclaro que esto no va dirigido al Dr. Loyola), ya que sabemos que la defensa tiene noventa días para solicitar la revisión de la medida y les puedo asegurar que en noventa días, hay tiempo más que suficiente para que el Ministerio Público formule la acusación. Se hace la audiencia preliminar, se fija el juicio y eventualmente, se condena o no al imputado. Y la última aclaración, voy a disponer la prisión preventiva del imputado por los riesgos procesales o de entorpecimiento probatorio; para garantizar de alguna manera al fiscal que Giménez no obstaculice la actividad probatoria y que no amenace a testigos. Pero además, durante ese plazo de encierro, me voy a asegurar que el imputado reciba la asistencia médica necesaria. Que quiero decir conque ‘me voy a asegurar’, el imputado está en situación de calle y es muy difícil, casi imposible que frente a la patología que dice que presenta (porque no tengo ninguna constancia) es muy difícil que yo le reclame o le imponga al imputado que comparezca al Hospital a seguir un tratamiento. Entonces yo me voy a asegurar que Giménez reciba ya sea en el Hospital o en el Dispositivo que acaba de inaugurar el municipio, la asistencia necesaria para hacer frente a su patología; a sus problemas de consumo, como lo hacemos siempre».