Sobre la reciente la ley Bases aprobada en el Congreso, que no introdujo cambios en los requisitos para jubilarse y siguen vigentes las moratorias, entrevistamos a la abogada María José Mansilla, secretaria del Instituto de Derecho Previsional del Colegio de Abogados de la V Circunscripción con sede en Rafaela.
“A través del Instituto de Derecho Previsional nos pareció oportuno dar precisiones, teniendo en cuenta que llevamos varios meses hablando de las modificaciones y/o reformas de los sistemas previsionales, no solo a nivel nacional sino provincial”, aclaró en una entrevista en el programa “Sábado 100” por radio El Espectador (FM 100,1), que conduce Emilio Grande (h.).
-¿Que decía la ley Bases?
-En el proyecto el título que se enfocaba en el sistema previsional fue quitado fruto de las negociaciones entre el gobierno nacional y la oposición. Se hablaba de la llamada prestación de retiro proporcional para reemplazar las moratorias previsionales vigentes. En líneas generales ese proyecto contemplaba que aquellas personas que hayan alcanzado la edad jubilatoria y no cuenten con los 30 años de aportes requeridos puedan acceder a una prestación, igual se puedan jubilar, pero el monto a percibir iba a depender de la cantidad de años de aportes efectivos (por ejemplo, 10, 15, 20, 22), siempre menor a 30 años y las remuneraciones percibidas nunca deberían ser inferior a la llamada PUAM (Prestación Universal para el Adulto Mayor), que es el 80% de la jubilación mínima nacional.
-¿La ley Bases no modificaría nuestro sistema previsional?
-En líneas generales podemos decir que no, la ley 27.742 ley de Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos no modifica la actual edad estipulada para jubilarse, que se mantiene en hombres a los 65 años y en mujeres a los 60. Nosotros consideramos que es necesario e importante para la ciudadanía aclarar cuáles son las leyes vigentes en materia previsional y enfocarnos en el régimen de jubilaciones que otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para las jubilaciones nacionales. Actualmente, tenemos distintas situaciones y para cada una hay posibles prestaciones que pueden ser de carácter contributivo o no contributivo.
-¿Cuáles son las diferencias?
-Básicamente, para las no contributivas no se exigen aportes a la seguridad social. Tenemos la más nueva: la PUAM, creada por la ley 27.260 (2016), que requiere tanto para hombres y mujeres 65 años de edad, y no tengan los 30 años de aportes. Deben pasar una evaluación socio-económica (vulnerabilidad social); no ser beneficiario de otra prestación; es vitalicia (hasta su muerte); no genera derecho a pensión; el monto a percibir es el 80% del haber mínimo; gozan de la obra social PAMI; y se suma el cobro de asignaciones como hijo, hijo con discapacidad y cónyuge.
En cambio, el régimen contributivo requiere el pago de aportes a la seguridad social, 30 años realizados a lo largo de la vida laboral desde los 18 años, 65 años de edad para los hombres y 60 para las mujeres (salvo regímenes especiales como los casos de transporte, trabajos insalubres, etc). El monto mínimo en agosto de 2024 es de $ 225.454 más el bono de $ 70.000.
-¿Qué pasa si tiene la edad para jubilarse, pero no llega a los 30 años de aportes?
-Acá podemos distinguir entre hombre y mujer. Si es mujer la ley establece el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado, visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijos: 1 año de aportes por hijo, 2 años de aportes por hijo adoptado (sentencia), 1 año por hijo con discapacidad (CUD) y 2 años en caso de que haya sido beneficiario de la Asignación Universal por Hijo por al menos 12 meses. Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos.
-¿Se puede recurrir a las moratorias vigentes?
Sí, tenemos la ley 24.476 (1995). Tanto para trabajadores en relación de dependencia como independientes (por su cuenta). Pueden regularizar su situación previsional por el período 1/1/1955 al 30/09/1993 y desde los 18 años de edad. La deuda se puede cancelar de contado y/o hasta 60 cuotas variables de acuerdo al índice de movilidad, previa evaluación socioeconómica.
-¿Qué pasa con la última moratoria que tiene una vigencia de 2 años?
-La ley 27.705 (marzo 2023) establece entre otras opciones, para los que alcanzaron la edad jubilatoria (65 para hombres y 60 para mujeres) un plan de pago de deuda previsional. Esta ley vence el 13 de marzo de 2025, salvo prórroga, porque esa posibilidad está contemplada en la misma por dos años. El período a regularizar es desde los 18 años de edad hasta el 31/12/2008, no declarados como dependiente (15 años más que la otra). Cada unidad de pago previsional equivale a 1 mes de aporte y el costo es variable, en agosto cada mes cuesta $ 22.020 y se actualiza según la movilidad jubilatoria. También se realiza la evaluación socioeconómica para acceder así al plan de pago que es desde 2-6-15-30-45-60-90 hasta 120 cuotas. Si no “paso” esa evaluación de vulnerabilidad social lo debo pagar de contado, lo mismo si percibo otro beneficio, por ejemplo, una pensión. Esta jubilación genera derecho a pensión y la obra social PAMI.
También podemos aclarar que estas moratorias sirven para “comprar años” a los fines de obtener una pensión (siempre que exista inscripción previa en AFIP o SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) o un retiro por invalidez.
Además, ésta moratoria nos permite a través de la unidad de cancelación de aportes (planificar nuestra futura jubilación), ya que podemos regularizar nuestra deuda o “comprar aportes” hasta el 31/03/2012, para trabajadores en actividad, mujeres mayores de 50 y menores de 60, hombres mayores de 55 y menores de 60, y no hay una evaluación socioeconómica.
Tenemos dentro de las contributivas la prestación por edad avanzada: hombres y mujeres desde los 70 años con 10 años de aportes; de los 10 años de aportes por lo menos 5 deben haber sido trabajados durante los últimos 8 años anteriores al cese de la actividad; no acreditar tareas en calidad de servicio doméstico; no percibir jubilación, pensión o retiro civil o militar nacional, provincial o municipal. Corresponde al 50% del haber de la jubilación ordinaria; este % se incrementará en un 2% por cada año de servicios con aportes que excedan de 10 años.
-¿Cuál es el aporte de ley Bases?
-Lo que si podemos decir es que la “ley de Bases” introduce una importante modernización de la ley de procedimiento administrativo, que amplía la tutela de los particulares frente a la administración. Las modificaciones introducidas recogen principios e interpretaciones que habían sido postulados por la jurisprudencia y la doctrina más modernas y que apuntan a fortalecer las garantías de los particulares ante la administración. Un ejemplo de ello es la eliminación del “solve et repete”: con relación al principio de gratuidad del procedimiento administrativo, se elimina la carga del pago previo de multas como requisito de admisibilidad de los recursos judiciales.
También otro tema no menos importante es la posibilidad de regularizar las deudas por parte del empleador por aportes patronales o sociales o previsionales con la posibilidad de una condonación de la deuda, quitas por pago contado beneficios especiales a las pequeñas empresas por un período máximo 60 meses de aportes.
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