Navidad y año nuevo: así trabajarán los comercios en Rafaela

En nuestra ciudad rige la Ley de Descanso Dominical, que establece que los comercios y prestadores de servicios deben cerrar sus puertas el miércoles 24 y 31 a las 18:00 y no podrán abrir sus puertas el jueves 25 y 1 de enero; salvo excepciones.

Se acercan las fechas estivales y los comercios se van preparando para cerrar el año de la mejor forma posible y apuntando sobre todo a tener un buen cierre con un incremento en el volumen de ventas que ha sido el tema de debate durante todo el transcurso del año.

El jueves 25 de diciembre como el 1 de enero serán feriados nacionales, por la celebración de las Fiestas de Navidad y de año nuevo.

De acuerdo con la Ley provincial 13.441 de Descanso Dominical, a la cual el Municipio de Rafaela adhirió a través de la Ordenanza 4.706, los establecimientos comerciales y de servicios deben cerrar sus puertas el miércoles 24 a las 18.00, y no pueden abrir el jueves 25; lo mismo sucederá el miércoles 31 de diciembre desde las 18 y sin la posibilidad de abrir sus puertas el jueves 1 de enero.


Sin embargo, en su artículo 5, la Ley excluye de esta limitación a:
– Los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los 120 metros cuadrados de superficie.
– Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte.
– Los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los 200 metros cuadrados de superficie.
– La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.
– Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio.
– Las farmacias.
– Los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles.
– Los establecimientos cuya actividad principal sea la elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería y comidas preparadas; así como también los restaurantes y bares.
– Los videoclubes, florerías y ferreterías.
– Los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos establecimientos destinados al esparcimiento.
– Los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares.
– Los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.
– Las ferias y mercados municipales.

¿Qué sucede en los casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical?

En aquellos casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical, así como en aquellos lugares de la provincia en los que el Municipio o Comuna NO haya adherido a dicha normativa, el jueves 25 de diciembre o el 1 de enero los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.

Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día. En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 166 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le debe abonar doble jornal. Por otro lado, no le corresponden horas compensatorias.

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