Recupero del IVA de la exportación: una odisea para las pymes

Trataré de explicar brevemente por qué razón el «recupero del IVA de exportación» es todavía una odisea para los exportadores en general y las pymes en particular, con los consiguientes perjuicios económicos generados por las demoras en obtener la conformidad de su devolución y el pago. 

Perjuicios que, en muchos casos, eliminan el margen de rentabilidad de las exportaciones, sean estas de productos agropecuarios u otros bienes y servicios. Esto desalienta a los exportadores pequeños y medianos; provoca, sin quererlo, la concentración de las exportaciones en pocas manos y elimina la motivación para la búsqueda de negocios en el área de comercio exterior que posibiliten el crecimiento de las empresas. 

La cuestión es muy fácil de visualizar y para ello voy a poner como ejemplo la exportación de granos. El exportador compra el grano pagando por ejemplo el 10,5% de IVA (5,5% que le abona al productor que se encuentra ubicado en la categoría 1 del SISA y el 5% que le retiene y abona directamente al Fisco). Posteriormente, al recibir el grano en el puerto abona fletes, gastos de entrega, almacenaje, elevación y distintos servicios que se efectúan al momento de realizar el embarque, con una tasa del 21% del IVA. 


Esta suma de Impuesto al Valor Agregado que debe abonar, generalmente, es mucho más grande que el margen que deja el negocio en sí mismo, al que debe deducirse el costo financiero por pagar el impuesto, más la probable diferencia de cambio que existe desde el momento en que se pide el recupero del IVA hasta su cobro, pese al interés irrisorio que reconoce el Estado. Es bien claro que, cuanto más se demora en devolver el IVA al exportador, más onerosos resultan estos cargos financieros y cambiarios. 

Analizando el marco normativo, vamos a ver que el procedimiento se divide en cuatro momentos principales, a saber: a) presentación del pedido de recupero de IVA; b) análisis de la presentación por parte de la agencia correspondiente y pedidos de aclaraciones, que en la jerga del procedimiento llamaremos «requerimientos», y respuestas a los mismos; c) resolución por parte del juez administrativo, indicando el importe a pagar y eventuales quitas al pedido original del exportador, que en la jerga llamaremos «detracciones»; d) pago del recupero, ya sea por depósito en cuenta bancaria del exportador o autorización para su transferencia a un tercero. 

Veamos los tiempos que establece el marco normativo. a) El exportador puede hacer una sola presentación de recupero por mes de exportación y la misma debe ser hecha recién a partir de un día determinado del mes siguiente, siempre que haya sido presentada la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a dicho mes (por lo general es a partir del día 20). b) El juez administrativo tiene 6 días para requerir subsanar omisiones o deficiencias. Si no requiere nada, la solicitud se considerará formalmente admisible desde la fecha de presentación. En el caso de efectuarse un requerimiento, el juez administrativo otorgará un plazo no inferior a cinco días hábiles administrativos. 

La presentación se considerará formalmente admisible desde la fecha de la presentación de la respuesta al requerimiento. c) El juez administrativo competente emitirá una comunicación informando el monto autorizado, y en su caso las detracciones que resulten procedentes, dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud interpuesta resulte admisible. d) En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los cinco días hábiles administrativos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación. Pues bien, si uno considera estos tiempos, el plazo máximo que debiera transcurrir desde el embarque no debería pasar de los 90 días hábiles. 

En la práctica, esto no sucede así y conozco empresas a las que las demoras para cobrar, actualmente, puede llegar hasta el año. 

¿Qué sucede? Que los inspectores de la agencia donde uno presenta el pedido, siempre hacen algún requerimiento, como si fuese una instrucción para la demora de los pagos. Requerimientos que, generalmente, son reiterativos a los efectuados en embarques anteriores. Y una vez presentada las respuestas, no se cumplen con los tiempos, ni para emitir las comunicaciones, ni para efectuar el pago o autorizar la transferencia. 

Conclusión, así es imposible hacer previsiones o cálculos y todo lleva a no querer exportar más, ni creer en los reglamentos o resoluciones que emite el Estado. Es injusto y falta de ética. 

¿Qué debería hacerse? Reducir todos los plazos de cada una de las etapas, que no deberían pasar en total de los 30 o 45 días hábiles y, fundamentalmente, cumplirlos a raja tabla. 

Se habla tanto de la necesidad de crecer, de generar divisas y empleo que ejemplos como este deben ser tenidos en cuenta y necesitan de un cambio. Como diría el gran José Ortega y Gasset: «Argentinos a las cosas». 

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