Allanamientos por drogas en Bº Villa del Parque: prisión domiciliaria para los menores que estaban en el lugar

Lo dispuso en la mañana de este martes la Jueza Laura Lencioni por el término de 30 días. Además deberán cumplir con medidas socioeducativas

En horas de la mañana de este martes, en la Sala 2 de la Oficina de Gestión Judicial que funciona en los Tribunales de Rafaela, se desarrollaron audiencias imputativas y de medidas cautelares, presididas por la Jueza Laura Lencioni y en las que actuó como Fiscal la Dra. Carina Gerbaldo y como representante legal de los acusados, lo hizo el abogado particular Carlos Farías Demaldé por los menores MSA; EAV y GEA.

De acuerdo al relato de la representante del MPA, en un inmueble ubicado en calle Dean Funes del barrio Villa del Parque, los menores junto a un mayor tenían en su poder diferentes sustancias de estupefacientes fraccionados y listos para su comercialización. Además se encontraron diferentes anotaciones y dinero en efectivo. Las muestras testeadas dieron positivo para clorhidrato de cocaína. Luego la fiscal procedió a enumerar la calificación jurídica penal; se dieron a conocer las pruebas obrantes en el presente legajo (croquis demostrativo del lugar del hecho, orden de detención de los tres imputados, informes varios y formularios de examen médico, entre otros). Por último se le hizo saber a cada uno de los imputados cuáles son los derechos y garantías que el ordenamiento jurídico les reconoce en el presente proceso, requiriendo también que se lleve adelante la audiencia de medidas cautelares.

A su turno el Dr. Farías Demaldé indicó que ya había conferenciado con los tres menores quienes no iban a hacer uso de la palabra; y que no tenía inconvenientes en que se realizara a continuación la audiencia de medidas cautelares.


Pedido de la fiscal

Ya en dicha audiencia la representante del MPA indicó que iba a solicitar se dicte la medida cautelar del inciso 4 y que se disponga la prisión domiciliaria, teniendo en cuenta que se encuentra salvada la cuestión de la proporcionalidad, además de analizar los presupuestos del Art. 220 ya que se les atribuye concretamente la tenencia de material estupefacientes para su comercialización.

También señaló que existían denuncias previas formuladas al Servicio 911 por gente anónima manifestando la comercialización en el lugar de estupefacientes con la intervención de varias personas. En otro tramo de su intervención la Dra. Gerbaldo hizo referencia a un sujeto mayor de edad apodado ‘Colombia’ como quién controlaba las operaciones en ambos domicilios allanados ubicados en calles Déan Funes y Echeverría. Para la fiscal la probabilidad de participación de los tres adolescentes al momento de los allanamientos donde a su vez se encontraban los estupefacientes es evidente. El desarrollo del hecho se encuentra debidamente sustentado y no arroja duda en cuánto a la autoría material.

En lo que respecta al inciso segundo recordó que la normativa actual dejó sin efecto la Ley de Minoridad en cuánto a la figura del Grado tentado. Hizo mención también a las dos etapas establecidas por el Código Procesal Penal Juvenil donde debe tenerse en cuenta la escala del delito punitivo que prevé una pena que va de los cuatro a los quince años de prisión.

Hizo referencia Gerbaldo al inc. 3 del Art. 220 y allí indicó que el peligro de fuga no es de la característica a evaluar y tampoco se infiere la falta de arraigo. Recordó que los chicos se encuentran desocupados entendiendo que liberarlos generaría un riesgo concreto que es que el hermano mayor coordine y sugiera cualquier tipo de declaración.

La defensa

Por su parte el Dr. Farías Demaldé disintió absolutamente con la pretensión y la interpelación fiscal; que el hecho surge a raíz de dos allanamientos en diferentes inmuebles y que todo el caudal de evidencia se resume en el domicilio de calle Echeverría al 300, agregando que en el domicilio en que se encontraban los menores jugando a la Play Station y los elementos incautados no se encontraban a la vista ni a disposición de los menores.

Para que se configure el delito se requiere dolo, es decir intención; tampoco surge de las entrevistas y de los informes que los menores fueron vistos vendiendo drogas, además ninguno de los tres consume; cada uno de ellos tienes sus propias actividades y a su vez ninguno tiene antecedentes por lo que claramente el pedido de prisión domiciliaria que hace la fiscal es desmedido e injustificado.

Decisión de la Jueza

Finalmente, tras escuchar a las partes y argumentar verbalmente en la sala, la magistrada resolvió: disponer la prisión preventiva domiciliaria por el término de 30 días, de EAV, GEV y MSA en el domicilio de sus progenitores con el consecuente control policial. Ordenar la intervención de la Delegación Oeste de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, para que en un plazo que no puede exceder los treinta días presente un plan de acción para cada uno de los imputados.

Autorizar a EAV y GEV para asistir a las prácticas en el club de fútbol al que asisten con la presencia de sus padres. Autorizar a MSA a asistir para finalizar sus estudios de peluquería a la escuela ubicada en Bv. Santa Fe debiendo concurrir con su progenitora. Hacer lugar a lo solicitado por la defensa técnica de los tres imputados sobre la necesidad de concurrir a un espacio terapéutico individual que deberá informar la Secretaría de Niñez a los fines de gestionar en el Tribunal su autorización y que se tenga presente el compromiso de los tres jóvenes de retomar su escolaridad. Prohibición absoluta de acercamiento para los domicilios de calle Echeverría al 300 y Dean Funes al 400 de Rafaela. Prohibición de cualquier tipo de contacto o acercamiento hacia los sujetos sindicados como los controladores de la venta de estupefacientes.

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